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Acuerdo
sobre Contratación Pública Organización Mundial de
Comercio :
Artículo I : Ámbito de aplicación
- El presente Acuerdo es aplicable a todas las leyes,
reglamentos, procedimientos o prácticas relativos a los contratos
que celebren las entidades sujetas al cumplimiento del presente Acuerdo
que se detallan en el Apéndice I.Nota
1
- El presente Acuerdo es aplicable a las adquisiciones
mediante cualquier instrumento contractual, incluidos métodos
tales como la compra, la compra a plazos o el arrendamiento, financiero
o no, con o sin opción de compra, e incluida cualquier combinación
de productos y servicios.
- En caso de que alguna entidad en el contexto
de una contratación abarcada por el presente Acuerdo exija
a empresas no incluidas en el Apéndice I que adjudiquen sus
contratos con arreglo a prescripciones especiales, se aplicará
el artículo III mutatis mutandis a dichas prescripciones.
- El presente Acuerdo se aplicará a todos
los contratos de un valor no inferior al valor de umbral pertinente
que se indica en el Apéndice I.
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