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Acuerdo sobre Contratación Pública Organización
Mundial de Comercio : Artículo XIII :
Presentación, recepción y apertura de las ofertas, y adjudicación
de los contratos
- La presentación, recepción y apertura
de las ofertas y la adjudicación de los contratos se ajustarán
a lo siguiente:
a) normalmente las ofertas se presentarán
por escrito, directamente o por correo. En el caso de que se admitan
ofertas trasmitidas por télex, telegrama o telefax, deberá
figurar en la oferta toda la información necesaria para su
evaluación, en particular el precio definitivo propuesto por
el licitador y una declaración de que acepta todas las cláusulas,
condiciones y disposiciones de la licitación. La oferta deberá
confirmarse con prontitud por carta o mediante el envío de
una copia firmada del télex, telegrama o telefax. No se admitirán
las ofertas telefónicas. En caso de diferencia o contradicción
entre el contenido del télex, telegrama o telefax y cualquier
otra documentación recibida después de expirado el plazo,
prevalecerá el contenido del télex, telegrama o telefax;
y
b) no se permitirá que la posibilidad
dada a los licitadores de rectificar los errores involuntarios de
forma en el período comprendido entre la apertura de las ofertas
y la adjudicación del contrato se traduzca en prácticas
discriminatorias.
- No se penalizará al proveedor cuya oferta
se reciba en la oficina indicada en el pliego de condiciones después
del vencimiento del plazo fijado, cuando el retraso sea exclusivamente
imputable a negligencia de la entidad. También podrán
admitirse ofertas en otras circunstancias excepcionales si así
lo permiten los procedimientos de la entidad de que se trate.
- La recepción y apertura de todas las ofertas
solicitadas por entidades en licitaciones públicas o selectivas
se harán con arreglo a procedimientos y en condiciones que
garanticen la corrección de la apertura. La recepción
y apertura de las ofertas serán también conformes con
las disposiciones del presente Acuerdo sobre trato nacional y no discriminación.
La información correspondiente a la apertura de las ofertas
quedará en poder de la entidad interesada, a disposición
de las autoridades de las que dependa, para ser utilizada en caso
necesario en los procedimientos previstos en los artículos
XVIII, XIX, XX y XXII.
- a) Para que una
oferta pueda ser tomada en consideración a los fines de adjudicación,
tendrá que cumplir, en el momento de la apertura, los requisitos
esenciales estipulados en los anuncios o en el pliego de condiciones,
y proceder de un proveedor que cumpla las condiciones de participación.
En caso de que una entidad haya recibido una oferta anormalmente más
baja que las demás ofertas presentadas, podrá pedir
información al licitador para asegurarse de que éste
puede satisfacer las condiciones de participación y cumplir
lo estipulado en el contrato.
b) Salvo que decida no concluir el
contrato por motivos de interés público, la entidad
hará la adjudicación al licitador que se haya determinado
que tiene plena capacidad para ejecutar el contrato y cuya oferta,
de productos o servicios nacionales o de productos o servicios de
las demás Partes, sea la más baja o, según los
criterios concretos de evaluación establecidos en los anuncios
o en el pliego de condiciones, se considere la más ventajosa.
c) Las adjudicaciones se harán
de conformidad con los criterios y los requisitos fundamentales establecidos
en el pliego de condiciones.
Cláusulas de opción
- Las cláusulas de opción no se utilizarán
de modo tal que se eludan las disposiciones del Acuerdo.
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