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Acuerdo sobre Contratación Pública Organización Mundial de Comercio : Artículo XIII :
Presentación, recepción y apertura de las ofertas, y adjudicación de los contratos

  1. La presentación, recepción y apertura de las ofertas y la adjudicación de los contratos se ajustarán a lo siguiente:

    a) normalmente las ofertas se presentarán por escrito, directamente o por correo. En el caso de que se admitan ofertas trasmitidas por télex, telegrama o telefax, deberá figurar en la oferta toda la información necesaria para su evaluación, en particular el precio definitivo propuesto por el licitador y una declaración de que acepta todas las cláusulas, condiciones y disposiciones de la licitación. La oferta deberá confirmarse con prontitud por carta o mediante el envío de una copia firmada del télex, telegrama o telefax. No se admitirán las ofertas telefónicas. En caso de diferencia o contradicción entre el contenido del télex, telegrama o telefax y cualquier otra documentación recibida después de expirado el plazo, prevalecerá el contenido del télex, telegrama o telefax; y

    b) no se permitirá que la posibilidad dada a los licitadores de rectificar los errores involuntarios de forma en el período comprendido entre la apertura de las ofertas y la adjudicación del contrato se traduzca en prácticas discriminatorias.

    Recepción de las ofertas

  2. No se penalizará al proveedor cuya oferta se reciba en la oficina indicada en el pliego de condiciones después del vencimiento del plazo fijado, cuando el retraso sea exclusivamente imputable a negligencia de la entidad. También podrán admitirse ofertas en otras circunstancias excepcionales si así lo permiten los procedimientos de la entidad de que se trate.

    Apertura de las ofertas

  3. La recepción y apertura de todas las ofertas solicitadas por entidades en licitaciones públicas o selectivas se harán con arreglo a procedimientos y en condiciones que garanticen la corrección de la apertura. La recepción y apertura de las ofertas serán también conformes con las disposiciones del presente Acuerdo sobre trato nacional y no discriminación. La información correspondiente a la apertura de las ofertas quedará en poder de la entidad interesada, a disposición de las autoridades de las que dependa, para ser utilizada en caso necesario en los procedimientos previstos en los artículos XVIII, XIX, XX y XXII.

    Adjudicación de los contratos

  4. a) Para que una oferta pueda ser tomada en consideración a los fines de adjudicación, tendrá que cumplir, en el momento de la apertura, los requisitos esenciales estipulados en los anuncios o en el pliego de condiciones, y proceder de un proveedor que cumpla las condiciones de participación. En caso de que una entidad haya recibido una oferta anormalmente más baja que las demás ofertas presentadas, podrá pedir información al licitador para asegurarse de que éste puede satisfacer las condiciones de participación y cumplir lo estipulado en el contrato.

    b) Salvo que decida no concluir el contrato por motivos de interés público, la entidad hará la adjudicación al licitador que se haya determinado que tiene plena capacidad para ejecutar el contrato y cuya oferta, de productos o servicios nacionales o de productos o servicios de las demás Partes, sea la más baja o, según los criterios concretos de evaluación establecidos en los anuncios o en el pliego de condiciones, se considere la más ventajosa.

    c) Las adjudicaciones se harán de conformidad con los criterios y los requisitos fundamentales establecidos en el pliego de condiciones.

    Cláusulas de opción

  5. Las cláusulas de opción no se utilizarán de modo tal que se eludan las disposiciones del Acuerdo.

Pliego Negociación
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 Artículos:
Preámbulo
Ámbito
Valor de los contratos
No discriminación
Normas de origen
Países en desarrollo
Especificaciones técnicas
Procedimiento de licitación
Calificación de proveedores
Invitación
Selección
Plazos
Pliego
Apertura y adjudicación
Negociación
Licitación restringida
Compensaciones
Transparencia
Obligaciones de entidades
Obligaciones de las partes
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Consultas
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Disposiciones finales
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