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Acuerdo sobre Contratación Pública Organización
Mundial de Comercio : Artículo VIII : En el proceso de calificar a los proveedores, las entidades se abstendrán de hacer discriminación entre los proveedores de las demás Partes o entre éstos y los nacionales. Los procedimientos de calificación se ajustarán a lo siguiente: a) se publicarán con antelación suficiente todas las condiciones para la participación en las licitaciones, a fin de que los proveedores interesados puedan iniciar y, en la medida en que ello sea compatible con la buena marcha del proceso de contratación, terminar el procedimiento de calificación; b) las condiciones de participación en las licitaciones se limitarán a las que sean indispensables para cerciorarse de la capacidad de la empresa para cumplir el contrato de que se trate. Las condiciones de participación exigidas a los proveedores, tales como garantías financieras, calificaciones técnicas y la información necesaria para acreditar su capacidad financiera, comercial y técnica, así como la verificación de las calificaciones, no serán menos favorables para los proveedores de las demás Partes que para los nacionales ni supondrán una discriminación entre aquéllos. La capacidad financiera, comercial y técnica de un proveedor se valorará atendiendo tanto a su actividad comercial global como a la ejercida en el territorio de la entidad contratante, teniendo debidamente en cuenta la relación jurídica entre las organizaciones proveedoras; c) ni el proceso de calificación de los proveedores ni el plazo necesario para llevarlo a cabo podrán utilizarse para excluir de la lista de proveedores a los de las demás Partes o no tenerlos en cuenta en un determinado contrato previsto. Las entidades reconocerán como proveedores calificados a los proveedores nacionales o de las demás Partes que reúnan las condiciones requeridas para participar en una determinada contratación prevista. Se tendrá también en cuenta a los proveedores que habiendo solicitado participar en una determinada contratación prevista no hayan sido todavía calificados, siempre que se disponga de tiempo suficiente para terminar el procedimiento de calificación; d) las entidades que mantengan listas permanentes de proveedores calificados se asegurarán de que todos los proveedores puedan en cualquier momento solicitar su calificación, y de que todos los que reúnan esa condición y lo soliciten sean incluidos en ellas dentro de un plazo razonablemente breve; e) si, después de la publicación del anuncio a que se refiere el párrafo 1 del artículo IX, un proveedor que aún no haya sido calificado solicita participar en una licitación prevista, la entidad iniciará con prontitud el procedimiento de calificación; f) las entidades de que se trate comunicarán a todo proveedor que haya solicitado su calificación la decisión adoptada a ese respecto. Se notificará asimismo a los proveedores calificados que figuren en las listas permanentes de las entidades la cancelación de cualesquiera de esas listas o su eliminación de ellas; g) cada Parte se asegurará de que: i) cada entidad y sus partes constitutivas sigan un único procedimiento de calificación, salvo en caso de existir necesidad debidamente justificada de recurrir a un procedimiento diferente, y ii) se hagan esfuerzos para reducir al mínimo las diferencias entre entidades en materia de procedimientos de calificación; h) nada de lo previsto en los apartados a) a g) impedirá la exclusión de cualquier proveedor por motivos tales como la quiebra o declaraciones falsas, a condición de que tal medida sea compatible con las disposiciones del presente Acuerdo sobre el trato nacional y la no discriminación.
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