 |
|
 |
Acuerdo sobre Contratación Pública Organización
Mundial de Comercio : Artículo XVI: Compensaciones
- Al calificar y seleccionar a los proveedores, o
a los productos o servicios, y al evaluar las ofertas y adjudicar los
contratos, las entidades se abstendrán de imponer o tratar de
conseguir compensaciones o de tenerlas en cuenta. Nota
7
- No obstante, teniendo en cuenta consideraciones
de política general, incluidas las relativas al desarrollo,
cada país en desarrollo podrá, en el momento de la adhesión,
negociar condiciones para la utilización de compensaciones
como, por ejemplo la exigencia de incorporar elementos nacionales.
Esas condiciones sólo se utilizarán a efectos de calificación
para participar en el proceso de contratación y no como criterios
para la adjudicación de contratos. Las condiciones estarán
claramente definidas y serán objetivas y no discriminatorias.
Dichas condiciones se recogerán en el Apéndice I del
país en cuestión y podrán comprender limitaciones
concretas a la imposición de compensaciones en cualquier contrato
al que sea aplicable el presente Acuerdo. Esas condiciones, cuya existencia
se notificará al Comité, figurarán en el anuncio
del contrato previsto y demás documentos pertinentes.
|
 |
|
 |