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Acuerdo sobre Contratación Pública Organización
Mundial de Comercio : Artículo XXIII:
Excepciones a las disposiciones del Acuerdo
- No se interpretará ninguna disposición
del presente Acuerdo en el sentido de que impida a una Parte adoptar
las medidas o abstenerse de revelar las informaciones que considere
necesario para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad
en relación con la adquisición de armas, municiones
o material de guerra, o cualquier otra contratación indispensable
para la seguridad nacional o para fines de defensa nacional.
- No se interpretará ninguna disposición
del presente Acuerdo en el sentido de que impida a una Parte establecer
o poner en vigor las medidas que sean necesarias para proteger la
moral, el orden o la seguridad públicos, proteger la salud
y la vida humana, animal y vegetal, proteger la propiedad intelectual,
o relacionadas con artículos fabricados o servicios prestados
por minusválidos, o en instituciones de beneficencia o penitenciarias,
siempre que esas medidas no se apliquen de modo que constituyan un
medio de discriminación arbitraria o injustificable entre países
donde existan las mismas condiciones, o que equivalgan a una restricción
encubierta del comercio internacional.
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