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Acuerdo sobre Contratación Pública Organización Mundial de Comercio : Artículo XX:
Procedimiento de impugnación

  1. En caso de que un proveedor presente una reclamación basada en la existencia de una infracción del presente Acuerdo en el contexto de un contrato, la Parte interesada le alentará a que trate de resolver su reclamación mediante consultas con la entidad contratante. En tal supuesto, la entidad contratante examinará de forma imparcial y en tiempo oportuno las reclamaciones, de forma que ese examen no afecte a la posibilidad de obtener medidas correctivas de conformidad con el sistema de impugnación.

    Impugnación

  2. Cada Parte establecerá procedimientos no discriminatorios, oportunos, transparentes y eficaces, que permitan a los proveedores impugnar las presuntas infracciones del presente Acuerdo que se produzcan en el contexto de una contratación en la que tengan o hayan tenido interés.

  3. Cada Parte establecerá por escrito y hará públicos sus procedimientos de impugnación.

  4. Cada Parte se asegurará de que se conserve durante tres años la documentación referente a todos los aspectos de los procedimientos que afecten a contratos a los que sea aplicable el presente Acuerdo.

  5. Podrá exigirse al proveedor interesado que inicie el procedimiento de impugnación y notifique la impugnación a la entidad contratante dentro de un plazo determinado a partir de la fecha en que se conocieran o debieran haberse razonablemente conocido los hechos que den lugar a la reclamación, plazo que en ningún caso será inferior a 10 días.

  6. Entenderá de las impugnaciones un tribunal o un órgano de examen imparcial e independiente que no tenga interés en el resultado del contrato y cuyos miembros estén protegidos frente a influencias exteriores durante todo el período de su mandato. Cuando el órgano de examen no sea un tribunal, sus actuaciones estarán sometidas a revisión judicial o se ajustarán a un procedimiento que asegure que:

    a) se oiga a los participantes antes de que se emita un dictamen o se adopte una decisión;

    b) los participantes puedan estar representados y asistidos;

    c) los participantes tengan acceso a todas las actuaciones;

    d) las actuaciones puedan ser públicas;

    e) los dictámenes o decisiones se formulen por escrito, con una exposición de sus fundamentos;

    f) puedan presentarse testigos;

    g) se den a conocer los documentos al órgano de examen.

  7. Los procedimientos de impugnación preverán:

    a) Medidas provisionales rápidas para corregir las infracciones del Acuerdo y preservar las oportunidades comerciales. Esas medidas podrán tener por efecto la suspensión del proceso de contratación. Sin embargo, los procedimientos podrán prever la posibilidad de que al decidir si deben aplicarse esas medidas, se tengan en cuenta las consecuencias desfavorables de amplio alcance que pueden tener para los intereses afectados, incluido el interés público. Cuando concurran esas circunstancias, debe consignarse por escrito la causa justa para no adoptar esas medidas;

    b) Una evaluación de la impugnación y la posibilidad de adoptar una decisión sobre su justificación;

    c) Una rectificación de la infracción del Acuerdo o una compensación por los daños o perjuicios sufridos, que podrá limitarse a los gastos de la preparación de la oferta o de la reclamación.

  8. Con el fin de preservar los intereses comerciales y de otro tipo afectados, el procedimiento de impugnación se sustanciará normalmente en tiempo oportuno.

Obligaciones de las partes Instituciones
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 Artículos:
Preámbulo
Ámbito
Valor de los contratos
No discriminación
Normas de origen
Países en desarrollo
Especificaciones técnicas
Procedimiento de licitación
Calificación de proveedores
Invitación
Selección
Plazos
Pliego
Apertura y adjudicación
Negociación
Licitación restringida
Compensaciones
Transparencia
Obligaciones de entidades
Obligaciones de las partes
Impugnación
Instituciones
Consultas
Excepciones
Disposiciones finales
Notas


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