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Acuerdo sobre Contratación Pública Organización
Mundial de Comercio : Artículo XX:
Procedimiento de impugnación
- En caso de que un proveedor presente una reclamación
basada en la existencia de una infracción del presente Acuerdo
en el contexto de un contrato, la Parte interesada le alentará
a que trate de resolver su reclamación mediante consultas con
la entidad contratante. En tal supuesto, la entidad contratante examinará
de forma imparcial y en tiempo oportuno las reclamaciones, de forma
que ese examen no afecte a la posibilidad de obtener medidas correctivas
de conformidad con el sistema de impugnación.
- Cada Parte establecerá procedimientos
no discriminatorios, oportunos, transparentes y eficaces, que permitan
a los proveedores impugnar las presuntas infracciones del presente
Acuerdo que se produzcan en el contexto de una contratación
en la que tengan o hayan tenido interés.
- Cada Parte establecerá por escrito y hará
públicos sus procedimientos de impugnación.
- Cada Parte se asegurará de que se conserve
durante tres años la documentación referente a todos
los aspectos de los procedimientos que afecten a contratos a los que
sea aplicable el presente Acuerdo.
- Podrá exigirse al proveedor interesado
que inicie el procedimiento de impugnación y notifique la impugnación
a la entidad contratante dentro de un plazo determinado a partir de
la fecha en que se conocieran o debieran haberse razonablemente conocido
los hechos que den lugar a la reclamación, plazo que en ningún
caso será inferior a 10 días.
- Entenderá de las impugnaciones un tribunal
o un órgano de examen imparcial e independiente que no tenga
interés en el resultado del contrato y cuyos miembros estén
protegidos frente a influencias exteriores durante todo el período
de su mandato. Cuando el órgano de examen no sea un tribunal,
sus actuaciones estarán sometidas a revisión judicial
o se ajustarán a un procedimiento que asegure que:
a) se oiga a los participantes antes
de que se emita un dictamen o se adopte una decisión;
b) los participantes puedan estar
representados y asistidos;
c) los participantes tengan acceso
a todas las actuaciones;
d) las actuaciones puedan ser públicas;
e) los dictámenes o decisiones
se formulen por escrito, con una exposición de sus fundamentos;
f) puedan presentarse testigos;
g) se den a conocer los documentos
al órgano de examen.
- Los procedimientos de impugnación preverán:
a) Medidas provisionales rápidas
para corregir las infracciones del Acuerdo y preservar las oportunidades
comerciales. Esas medidas podrán tener por efecto la suspensión
del proceso de contratación. Sin embargo, los procedimientos
podrán prever la posibilidad de que al decidir si deben aplicarse
esas medidas, se tengan en cuenta las consecuencias desfavorables
de amplio alcance que pueden tener para los intereses afectados, incluido
el interés público. Cuando concurran esas circunstancias,
debe consignarse por escrito la causa justa para no adoptar esas medidas;
b) Una evaluación de la impugnación
y la posibilidad de adoptar una decisión sobre su justificación;
c) Una rectificación de la
infracción del Acuerdo o una compensación por los daños
o perjuicios sufridos, que podrá limitarse a los gastos de
la preparación de la oferta o de la reclamación.
- Con el fin de preservar los intereses comerciales
y de otro tipo afectados, el procedimiento de impugnación se
sustanciará normalmente en tiempo oportuno.
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