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Acuerdo sobre Contratación Pública Organización Mundial de Comercio : Artículo XXI: Instituciones

  1. Se procederá a establecer un Comité de Contratación Pública que estará integrado por representantes de cada una de las Partes. El Comité elegirá a su Presidente y a su Vicepresidente y se reunirá cuando sea necesario, pero al menos una vez por año, para dar a las Partes la oportunidad de consultarse sobre las cuestiones relativas al funcionamiento del presente Acuerdo o a la consecución de sus objetivos, y desempeñar las demás funciones que le encomienden las Partes.

  2. El Comité podrá establecer grupos de trabajo u otros órganos auxiliares que desempeñarán las funciones que les encomiende.

Impugnación Consultas

 

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Preámbulo
Ámbito
Valor de los contratos
No discriminación
Normas de origen
Países en desarrollo
Especificaciones técnicas
Procedimiento de licitación
Calificación de proveedores
Invitación
Selección
Plazos
Pliego
Apertura y adjudicación
Negociación
Licitación restringida
Compensaciones
Transparencia
Obligaciones de entidades
Obligaciones de las partes
Impugnación
Instituciones
Consultas
Excepciones
Disposiciones finales
Notas


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