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Acuerdo sobre Contratación Pública Organización
Mundial de Comercio : Artículo XXI: Instituciones
- Se procederá a establecer un Comité
de Contratación Pública que estará integrado
por representantes de cada una de las Partes. El Comité elegirá
a su Presidente y a su Vicepresidente y se reunirá cuando sea
necesario, pero al menos una vez por año, para dar a las Partes
la oportunidad de consultarse sobre las cuestiones relativas al funcionamiento
del presente Acuerdo o a la consecución de sus objetivos, y
desempeñar las demás funciones que le encomienden las
Partes.
- El Comité podrá establecer grupos
de trabajo u otros órganos auxiliares que desempeñarán
las funciones que les encomiende.
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