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Acuerdo sobre Contratación Pública Organización
Mundial de Comercio : Artículo IX :
Invitación a participar en relación con el contrato previsto
- De conformidad con los párrafos 2 y 3,
las entidades publicarán una invitación a participar
en todos los casos en que prevean concertar un contrato, salvo en
aquellos en que el artículo XV (licitación restringida)
establezca otra cosa. El anuncio se insertará en la publicación
pertinente enumerada en el Apéndice II.
- La invitación a participar podrá
adoptar la forma de un anuncio del contrato proyectado, según
lo establecido en el párrafo 6.
- Las entidades enumeradas en los Anexos 2 y 3
podrán utilizar, como invitación a participar, un anuncio
del contrato programado, según lo previsto en el párrafo
7, o un anuncio relativo al sistema de calificación, según
lo previsto en el párrafo 9.
- Las entidades que utilicen un anuncio del contrato
programado como invitación a participar invitarán a
continuación a todos los proveedores que se hayan manifestado
interesados a que confirmen su interés mediante una información
que incluirá, por lo menos, los datos a los que hace referencia
el párrafo 6.
- Las entidades que utilicen un anuncio relativo
al sistema de calificación como invitación a participar
facilitarán, sin perjuicio de las consideraciones a que se
hace referencia en el párrafo 4 del artículo XVIII,
y a su debido tiempo, información que dé a todos los
que se hayan manifestado interesados la posibilidad real de valorar
su interés en participar en la contratación. Dicha información
abarcará los datos que figuran en los anuncios a que se hace
referencia en los párrafos 6 y 8, en la medida en que se disponga
de ellos. La información facilitada a un proveedor interesado
será facilitada a los demás proveedores interesados
de forma no discriminatoria.
- Los anuncios de contrato proyectado, a que se
hace referencia en el párrafo 2, contendrán los siguientes
datos:
a) la naturaleza y cantidad de los
productos o servicios, incluida toda opción a nuevos suministros
y, de ser posible, una estimación de la fecha en que podrán
ejercitarse tales opciones; en el caso de los contratos iterativos,
la naturaleza y la cantidad de los productos o servicios objeto de
contratación y, de ser posible, una estimación de la
fecha de publicación de los siguientes anuncios de licitación;
b) la indicación de si la licitación
es pública, selectiva o implicará una negociación;
c) en su caso, la fecha de iniciación
o terminación de la entrega de los bienes o servicios;
d) la dirección a la que deban
enviarse las solicitudes de admisión a la licitación,
las solicitudes de inclusión en las listas de proveedores calificados
o las ofertas, y el plazo máximo de recepción de las
mismas, así como el idioma o idiomas en que deban presentarse;
e) la dirección de la entidad
que adjudique el contrato y facilite la información necesaria
para conseguir las especificaciones y demás documentos;
f) las condiciones de carácter
económico o técnico, las garantías financieras
y la información que se exijan a los proveedores;
g) el importe y la forma de pago de
cualquier cantidad que haya de abonarse por el pliego de condiciones;
y
h) la indicación de si la entidad
invita a la presentación de ofertas para la contratación
mediante compra, compra a plazos o arrendamiento, financiero o no,
o mediante más de uno de estos métodos.
- Los anuncios del contrato programado a los que
se hace referencia en el párrafo 3 contendrán toda la
información disponible a que se hace referencia en el párrafo
6. En todo caso incluirán la información a que se hace
referencia en el párrafo 8 y:
a) una indicación de que los
proveedores interesados deberán manifestar a la entidad su
interés en el contrato;
b) el departamento de la entidad del
que se puede recabar más información.
- Para cada contrato previsto, la entidad publicará
en uno de los idiomas oficiales de la OMC un resumen del anuncio,
en el que figurará por lo menos lo siguiente:
a) el objeto del contrato;
b) los plazos fijados para la presentación
de ofertas o de solicitudes de admisión a la licitación;
y
c) la dirección a la que pueden
solicitarse los documentos relativos al contrato.
- En el caso de las licitaciones selectivas, las
entidades que mantengan listas permanentes de proveedores calificados
insertarán anualmente, en una de las publicaciones enumeradas
en el Apéndice III, un anuncio con el contenido que se indica
a continuación:
a) una enumeración de las listas,
con sus epígrafes, de productos, servicios o categorías
de productos o servicios cuya contratación haya de hacerse
mediante las mismas;
b) las condiciones que deben reunir
los proveedores para ser incluidos en esas listas y los métodos
que la entidad interesada empleará para verificar el cumplimiento
de cada una de esas condiciones; y
c) el período de validez de
las listas y las formalidades para su renovación.
Cuando se utilice un anuncio de este tipo como invitación a
participar de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3,
ese anuncio incluirá, además, los siguientes datos:
d) la naturaleza de los productos
o servicios en cuestión;
e) la indicación de que el
anuncio constituye una invitación a participar.
No obstante, si el plazo de validez del sistema de calificación
es de tres años o menos y si en dicho anuncio se establece
claramente su plazo de validez así como que no se publicarán
nuevos anuncios, bastará con publicar el anuncio una sola vez
al ponerse en funcionamiento el sistema. Éste no deberá
ser utilizado de forma tal que suponga una elusión de las disposiciones
del presente Acuerdo.
- Si después de la publicación de
una invitación a participar en un contrato previsto, pero antes
de la expiración del plazo fijado en el anuncio o en el pliego
de condiciones para la apertura o recepción de las ofertas,
fuera necesario modificar el anuncio o publicar otro nuevo, se dará
a la modificación o al nuevo anuncio la misma difusión
que se haya dado a los documentos iniciales en que se base dicha modificación.
Toda información importante proporcionada a un proveedor sobre
un determinado contrato previsto será facilitada simultáneamente
a los demás proveedores interesados con antelación suficiente
para que puedan examinar dicha información y actuar en consecuencia.
- En los anuncios a que se hace referencia en el
presente artículo, o en la publicación en que se inserten,
las entidades harán constar claramente que el contrato se rige
por el presente Acuerdo.
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