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Acuerdo sobre Contratación Pública Organización Mundial de Comercio : Artículo IX :
Invitación a participar en relación con el contrato previsto

  1. De conformidad con los párrafos 2 y 3, las entidades publicarán una invitación a participar en todos los casos en que prevean concertar un contrato, salvo en aquellos en que el artículo XV (licitación restringida) establezca otra cosa. El anuncio se insertará en la publicación pertinente enumerada en el Apéndice II.

  2. La invitación a participar podrá adoptar la forma de un anuncio del contrato proyectado, según lo establecido en el párrafo 6.

  3. Las entidades enumeradas en los Anexos 2 y 3 podrán utilizar, como invitación a participar, un anuncio del contrato programado, según lo previsto en el párrafo 7, o un anuncio relativo al sistema de calificación, según lo previsto en el párrafo 9.

  4. Las entidades que utilicen un anuncio del contrato programado como invitación a participar invitarán a continuación a todos los proveedores que se hayan manifestado interesados a que confirmen su interés mediante una información que incluirá, por lo menos, los datos a los que hace referencia el párrafo 6.

  5. Las entidades que utilicen un anuncio relativo al sistema de calificación como invitación a participar facilitarán, sin perjuicio de las consideraciones a que se hace referencia en el párrafo 4 del artículo XVIII, y a su debido tiempo, información que dé a todos los que se hayan manifestado interesados la posibilidad real de valorar su interés en participar en la contratación. Dicha información abarcará los datos que figuran en los anuncios a que se hace referencia en los párrafos 6 y 8, en la medida en que se disponga de ellos. La información facilitada a un proveedor interesado será facilitada a los demás proveedores interesados de forma no discriminatoria.

  6. Los anuncios de contrato proyectado, a que se hace referencia en el párrafo 2, contendrán los siguientes datos:

    a) la naturaleza y cantidad de los productos o servicios, incluida toda opción a nuevos suministros y, de ser posible, una estimación de la fecha en que podrán ejercitarse tales opciones; en el caso de los contratos iterativos, la naturaleza y la cantidad de los productos o servicios objeto de contratación y, de ser posible, una estimación de la fecha de publicación de los siguientes anuncios de licitación;

    b) la indicación de si la licitación es pública, selectiva o implicará una negociación;

    c) en su caso, la fecha de iniciación o terminación de la entrega de los bienes o servicios;

    d) la dirección a la que deban enviarse las solicitudes de admisión a la licitación, las solicitudes de inclusión en las listas de proveedores calificados o las ofertas, y el plazo máximo de recepción de las mismas, así como el idioma o idiomas en que deban presentarse;

    e) la dirección de la entidad que adjudique el contrato y facilite la información necesaria para conseguir las especificaciones y demás documentos;

    f) las condiciones de carácter económico o técnico, las garantías financieras y la información que se exijan a los proveedores;

    g) el importe y la forma de pago de cualquier cantidad que haya de abonarse por el pliego de condiciones; y

    h) la indicación de si la entidad invita a la presentación de ofertas para la contratación mediante compra, compra a plazos o arrendamiento, financiero o no, o mediante más de uno de estos métodos.

  7. Los anuncios del contrato programado a los que se hace referencia en el párrafo 3 contendrán toda la información disponible a que se hace referencia en el párrafo 6. En todo caso incluirán la información a que se hace referencia en el párrafo 8 y:

    a) una indicación de que los proveedores interesados deberán manifestar a la entidad su interés en el contrato;

    b) el departamento de la entidad del que se puede recabar más información.

  8. Para cada contrato previsto, la entidad publicará en uno de los idiomas oficiales de la OMC un resumen del anuncio, en el que figurará por lo menos lo siguiente:

    a) el objeto del contrato;

    b) los plazos fijados para la presentación de ofertas o de solicitudes de admisión a la licitación; y

    c) la dirección a la que pueden solicitarse los documentos relativos al contrato.

  9. En el caso de las licitaciones selectivas, las entidades que mantengan listas permanentes de proveedores calificados insertarán anualmente, en una de las publicaciones enumeradas en el Apéndice III, un anuncio con el contenido que se indica a continuación:

    a) una enumeración de las listas, con sus epígrafes, de productos, servicios o categorías de productos o servicios cuya contratación haya de hacerse mediante las mismas;

    b) las condiciones que deben reunir los proveedores para ser incluidos en esas listas y los métodos que la entidad interesada empleará para verificar el cumplimiento de cada una de esas condiciones; y

    c) el período de validez de las listas y las formalidades para su renovación.

    Cuando se utilice un anuncio de este tipo como invitación a participar de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3, ese anuncio incluirá, además, los siguientes datos:

    d) la naturaleza de los productos o servicios en cuestión;

    e) la indicación de que el anuncio constituye una invitación a participar.

    No obstante, si el plazo de validez del sistema de calificación es de tres años o menos y si en dicho anuncio se establece claramente su plazo de validez así como que no se publicarán nuevos anuncios, bastará con publicar el anuncio una sola vez al ponerse en funcionamiento el sistema. Éste no deberá ser utilizado de forma tal que suponga una elusión de las disposiciones del presente Acuerdo.

  10. Si después de la publicación de una invitación a participar en un contrato previsto, pero antes de la expiración del plazo fijado en el anuncio o en el pliego de condiciones para la apertura o recepción de las ofertas, fuera necesario modificar el anuncio o publicar otro nuevo, se dará a la modificación o al nuevo anuncio la misma difusión que se haya dado a los documentos iniciales en que se base dicha modificación. Toda información importante proporcionada a un proveedor sobre un determinado contrato previsto será facilitada simultáneamente a los demás proveedores interesados con antelación suficiente para que puedan examinar dicha información y actuar en consecuencia.

  11. En los anuncios a que se hace referencia en el presente artículo, o en la publicación en que se inserten, las entidades harán constar claramente que el contrato se rige por el presente Acuerdo.

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