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Acuerdo sobre Contratación Pública Organización
Mundial de Comercio : Artículo XIV : Negociación
- Toda Parte podrá prever la celebración
de negociaciones por las entidades:
a) en el contexto de contratos en
los que éstas hayan manifestado expresamente su intención
de hacerlo en el anuncio a que se hace referencia en el párrafo
2 del artículo IX (invitación a los proveedores a participar
en el procedimiento correspondiente al contrato previsto); o
b) cuando de la evaluación
efectuada se desprenda que ninguna oferta es claramente la más
ventajosa según los criterios concretos de evaluación
establecidos en los anuncios o en el pliego de condiciones.
- Las negociaciones se utilizarán fundamentalmente
para identificar los aspectos ventajosos y desventajosos de las ofertas.
- Las entidades darán tratamiento confidencial
a las ofertas. En especial, no facilitarán información
encaminada a ayudar a determinados participantes a que adapten sus
ofertas al nivel de otros.
- En el curso de las negociaciones, las entidades
no establecerán ninguna discriminación entre los diversos
proveedores. En particular, se asegurarán de que:
a) cualquier eliminación de
participantes se lleve a cabo de conformidad con los criterios establecidos
en los anuncios y en el pliego de condiciones;
b) se dé traslado por escrito
a todos los participantes en las negociaciones que no hayan sido eliminados
de cualesquiera modificaciones de los criterios y de las prescripciones
técnicas;
c) se brinde a todos los participantes
que no hayan sido eliminados la posibilidad de presentar nuevas propuestas
o propuestas modificadas sobre la base de las prescripciones revisadas;
y
d) al terminar las negociaciones,
se permita a todos los participantes que no hayan sido eliminados
de ellas presentar ofertas definitivas en un plazo máximo común.
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