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Acuerdo sobre Contratación Pública
Organización Mundial de Comercio :
Artículo III:
Trato nacional y no discriminación
- En lo que respecta a todas las leyes, reglamentos,
procedimientos y prácticas relativos a los contratos públicos
comprendidos en este Acuerdo, cada Parte concederá de forma
inmediata e incondicional a los productos, servicios y proveedores
de las demás Partes que ofrezcan productos o servicios de las
Partes, un trato no menos favorable que el otorgado:
a) a los productos, servicios y proveedores
nacionales; y
b) a los productos, servicios y proveedores
de cualquier otra Parte.
- En lo que respecta a todas las leyes, reglamentos,
procedimientos y prácticas relativos a los contratos públicos
comprendidos en el presente Acuerdo, cada Parte se asegurará
de que:
a) sus entidades no den a un proveedor
establecido en su territorio un trato menos favorable que a otro proveedor
establecido en dicho territorio, por razón del grado en que
se trate de una filial o sea propiedad de extranjeros; y
b) sus entidades no ejerzan discriminación,
por razón del país de producción del producto
o servicio suministrado, contra proveedores establecidos en su territorio,
siempre y cuando el país de producción de conformidad
con las disposiciones del artículo IV sea Parte en el Acuerdo.
- Las disposiciones de los párrafos 1 y
2 no se aplicarán a los derechos de aduana y cargas de cualquier
clase impuestos a la importación o en relación con ella,
al método de percepción de tales derechos y cargas,
a los demás reglamentos y formalidades de importación,
ni a las medidas que afectan al comercio de servicios, aparte de las
leyes, reglamentos, procedimientos y prácticas relativos a
los contratos públicos incluidos en el ámbito del presente
Acuerdo.
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