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Acuerdo sobre Contratación Pública Organización Mundial de Comercio : Artículo IV : Normas de origen

  1. Ninguna Parte aplicará a los productos o servicios importados de otras Partes o suministrados por ellas, a efectos de la contratación pública a la que sea aplicable el presente Acuerdo, normas de origen diferentes de las que se apliquen, en las operaciones comerciales normales y en el momento de la transacción de que se trate, a las importaciones o el suministro de los mismos productos o servicios procedentes de las mismas Partes.

  2. Tras la conclusión del programa de trabajo de armonización de las normas de origen de los productos que se habrá de emprender en el marco del Acuerdo sobre las Normas de Origen que figura en el Anexo 1A del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (en adelante "Acuerdo sobre la OMC") y de las negociaciones sobre el comercio de servicios, las Partes tendrán en cuenta los resultados de dicho programa de trabajo y dichas negociaciones para modificar el párrafo 1 según proceda.

No discriminación Países en desarrollo

 

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No discriminación
Normas de origen
Países en desarrollo
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