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Acuerdo sobre Contratación Pública Organización
Mundial de Comercio : Artículo IV : Normas de origen
- Ninguna Parte aplicará a los productos
o servicios importados de otras Partes o suministrados por ellas,
a efectos de la contratación pública a la que sea aplicable
el presente Acuerdo, normas de origen diferentes de las que se apliquen,
en las operaciones comerciales normales y en el momento de la transacción
de que se trate, a las importaciones o el suministro de los mismos
productos o servicios procedentes de las mismas Partes.
- Tras la conclusión del programa de trabajo
de armonización de las normas de origen de los productos que
se habrá de emprender en el marco del Acuerdo sobre las Normas
de Origen que figura en el Anexo 1A del Acuerdo por el que se establece
la Organización Mundial del Comercio (en adelante "Acuerdo
sobre la OMC") y de las negociaciones sobre el comercio de servicios,
las Partes tendrán en cuenta los resultados de dicho programa
de trabajo y dichas negociaciones para modificar el párrafo
1 según proceda.
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