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Acuerdo sobre Contratación Pública Organización
Mundial de Comercio : Notas
A los efectos del presente Acuerdo, incluidos
los Apéndices, se entiende que los términos "país"
o "países" comprenden también cualquier territorio
aduanero distinto que sea Parte en el presente Acuerdo.
Salvo que se indique lo contrario, en el caso
de un territorio aduanero distinto que sea Parte en el presente Acuerdo
se entenderá que el adjetivo "nacional" utilizado en
cualquier expresión del presente Acuerdo significa perteneciente
a dicho territorio aduanero.
Artículo I, Párrafo
1
Teniendo en cuenta consideraciones de política
general relativas a la ayuda vinculada, con inclusión del objetivo
que persiguen los países en desarrollo respecto de la desvinculación
de esa ayuda, el presente Acuerdo no se aplicará a los contratos
celebrados con motivo de la ayuda vinculada prestada a los países
en desarrollo por las Partes.
Nota:
1
El Apéndice I se divide en cinco Anexos correspondientes a cada
Parte:
- En el Anexo 1 figuran las entidades de los gobiernos centrales.
- En el Anexo 2 figuran las entidades de los gobiernos subcentrales.
- En el Anexo 3 figuran todas las demás entidades que se rigen
en sus contratos por las disposiciones el presente Acuerdo.
- En el Anexo 4 constan, mediante enumeración positiva o negativa,
los servicios abarcados por el presente Acuerdo.
- En el Anexo 5 constan los servicios de construcción abarcados.
Los valores de umbral pertinentes se detallan en los Anexos correspondientes
a cada Parte.
El presente Acuerdo se aplicará a todos los contratos públicos
cuyo valor se estime igual o superior al valor de umbral en el momento
de la publicación del anuncio según lo previsto en el artículo
IX.
A los efectos del presente Acuerdo, se entiende por reglamento técnico
un documento en el que se establecen las características de los
productos o servicios o los procedimientos y métodos de producción
conexos, incluidas las disposiciones administrativas aplicables, y cuya
observancia es obligatoria. Puede también incluir prescripciones
relativas a la terminología, los símbolos, el embalaje,
el marcado o el etiquetado aplicables a un producto, servicio, procedimiento
o método de producción o tratar exclusivamente de dichas
prescripciones.
A los efectos del presente Acuerdo, se entiende por norma un documento
aprobado por una institución reconocida que establece, para uso
común y repetido, reglas, directrices o características
respecto de productos, servicios o procedimientos y métodos de
producción conexos, cuya observancia no es obligatoria. También
puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos,
embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, servicio, procedimiento
o método de producción o tratar exclusivamente de dichas
prescripciones.
Queda entendido que el equipo "ya existente" incluye los programas
de ordenador en la medida en que su adquisición inicial se haya
hecho en el marco del Acuerdo.
La fabricación original de un primer producto o servicio puede
incluir su producción o suministro en cantidad limitada con objeto
de tener en cuenta los resultados de las pruebas en la práctica
y de demostrar que el producto o servicio se presta a la producción
o suministro en gran escala satisfaciendo normas aceptables de calidad,
pero no su producción o suministro en gran escala para determinar
su viabilidad comercial o para recuperar los gastos de investigación
y desarrollo.
Se entiende por compensaciones en los contratos públicos las medidas
aplicadas para fomentar el desarrollo del país o mejorar la situación
de las cuentas de su balanza de pagos mediante prescripciones relativas
al contenido nacional, las licencias para utilizar tecnología,
las inversiones, el comercio de compensación u otras análogas.
A los efectos del presente Acuerdo, se entiende que el término
"gobierno" comprende también las autoridades competentes
de las Comunidades Europeas.
Todas las disposiciones del Acuerdo de 1988, excepto el Preámbulo,
el artículo VII y el artículo IX, salvo los párrafos
5 a) y b) y 10.
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