ENGLISH
Quiénes somos Libros Diarios Contacto Enlaces Enviar

Acuerdo sobre Contratación Pública Organización Mundial de Comercio : Notas

A los efectos del presente Acuerdo, incluidos los Apéndices, se entiende que los términos "país" o "países" comprenden también cualquier territorio aduanero distinto que sea Parte en el presente Acuerdo.

Salvo que se indique lo contrario, en el caso de un territorio aduanero distinto que sea Parte en el presente Acuerdo se entenderá que el adjetivo "nacional" utilizado en cualquier expresión del presente Acuerdo significa perteneciente a dicho territorio aduanero.

Artículo I, Párrafo 1

Teniendo en cuenta consideraciones de política general relativas a la ayuda vinculada, con inclusión del objetivo que persiguen los países en desarrollo respecto de la desvinculación de esa ayuda, el presente Acuerdo no se aplicará a los contratos celebrados con motivo de la ayuda vinculada prestada a los países en desarrollo por las Partes.

Nota: 1
El Apéndice I se divide en cinco Anexos correspondientes a cada Parte:

  • En el Anexo 1 figuran las entidades de los gobiernos centrales.
  • En el Anexo 2 figuran las entidades de los gobiernos subcentrales.
  • En el Anexo 3 figuran todas las demás entidades que se rigen en sus contratos por las disposiciones el presente Acuerdo.
  • En el Anexo 4 constan, mediante enumeración positiva o negativa, los servicios abarcados por el presente Acuerdo.
  • En el Anexo 5 constan los servicios de construcción abarcados.
    Los valores de umbral pertinentes se detallan en los Anexos correspondientes a cada Parte.

Nota: 2
El presente Acuerdo se aplicará a todos los contratos públicos cuyo valor se estime igual o superior al valor de umbral en el momento de la publicación del anuncio según lo previsto en el artículo IX.

Nota: 3
A los efectos del presente Acuerdo, se entiende por reglamento técnico un documento en el que se establecen las características de los productos o servicios o los procedimientos y métodos de producción conexos, incluidas las disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia es obligatoria. Puede también incluir prescripciones relativas a la terminología, los símbolos, el embalaje, el marcado o el etiquetado aplicables a un producto, servicio, procedimiento o método de producción o tratar exclusivamente de dichas prescripciones.

Nota: 4
A los efectos del presente Acuerdo, se entiende por norma un documento aprobado por una institución reconocida que establece, para uso común y repetido, reglas, directrices o características respecto de productos, servicios o procedimientos y métodos de producción conexos, cuya observancia no es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, servicio, procedimiento o método de producción o tratar exclusivamente de dichas prescripciones.

Nota: 5
Queda entendido que el equipo "ya existente" incluye los programas de ordenador en la medida en que su adquisición inicial se haya hecho en el marco del Acuerdo.

Nota: 6
La fabricación original de un primer producto o servicio puede incluir su producción o suministro en cantidad limitada con objeto de tener en cuenta los resultados de las pruebas en la práctica y de demostrar que el producto o servicio se presta a la producción o suministro en gran escala satisfaciendo normas aceptables de calidad, pero no su producción o suministro en gran escala para determinar su viabilidad comercial o para recuperar los gastos de investigación y desarrollo.

Nota: 7
Se entiende por compensaciones en los contratos públicos las medidas aplicadas para fomentar el desarrollo del país o mejorar la situación de las cuentas de su balanza de pagos mediante prescripciones relativas al contenido nacional, las licencias para utilizar tecnología, las inversiones, el comercio de compensación u otras análogas.

Nota: 8
A los efectos del presente Acuerdo, se entiende que el término "gobierno" comprende también las autoridades competentes de las Comunidades Europeas.

Nota: 9
Todas las disposiciones del Acuerdo de 1988, excepto el Preámbulo, el artículo VII y el artículo IX, salvo los párrafos 5 a) y b) y 10.

Disposiciones finales
Más información
 Imprimir
 
 Artículos:
Preámbulo
Ámbito
Valor de los contratos
No discriminación
Normas de origen
Países en desarrollo
Especificaciones técnicas
Procedimiento de licitación
Calificación de proveedores
Invitación
Selección
Plazos
Pliego
Apertura y adjudicación
Negociación
Licitación restringida
Compensaciones
Transparencia
Obligaciones de entidades
Obligaciones de las partes
Impugnación
Instituciones
Consultas
Excepciones
Disposiciones finales
Notas


Inicio de Página