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Acuerdo sobre Contratación Pública Organización
Mundial de Comercio : Artículo XVIII: Información y examen:
obligaciones de las entidades
- Las entidades insertarán un anuncio en
la publicación correspondiente de las que figuran en el Apéndice
II, dentro de un plazo máximo de 72 días contados desde
la adjudicación de un contrato con arreglo a lo dispuesto en
los artículos XIII a XV. En los anuncios figurará la
información siguiente:
a) la naturaleza y cantidad de los
productos o servicios objeto de la(s) adjudicación(es) de contratos;
b) el nombre y dirección de
la entidad que adjudique el contrato;
c) la fecha de la adjudicación;
d) el nombre y dirección del
adjudicatario;
e) el valor de la oferta ganadora,
o de las ofertas más alta y más baja tomadas en cuenta
para la adjudicación del contrato;
f) cuando proceda, los medios de identificar
el anuncio publicado con arreglo a lo dispuesto en el párrafo
1 del artículo IX; o justificación en virtud del artículo
XV para utilizar el procedimiento previsto en dicho artículo;
y
g) el tipo de procedimiento utilizado.
- Las entidades, cuando así se lo pida un
proveedor de una Parte, facilitarán sin tardanza:
a) explicación de sus prácticas
y procedimientos de contratación;
b) la información pertinente
acerca de las razones por las que se desestimó la solicitud
de un proveedor de ser incluido en la lista de proveedores calificados,
por las que se le excluyó de ella o por las que no fue seleccionado;
c) a los licitadores cuya oferta no
haya sido elegida, la información pertinente acerca de las
razones por las cuales no fue elegida su oferta y sobre las características
y las ventajas relativas de la oferta elegida, así como el
nombre del licitador adjudicatario.
- Las entidades informarán prontamente a
los proveedores de bienes o servicios participantes de las decisiones
relativas a las adjudicaciones de contratos y, a petición de
éstos, por escrito.
- No obstante, las entidades pueden optar por retener
algunas de las informaciones sobre la adjudicación del contrato
a las que se hace referencia en el párrafo 1 y en el apartado
c) del párrafo 2), cuando su divulgación pueda constituir
un obstáculo para el cumplimiento de las leyes o ser de otro
modo contraria al interés público o lesionar los intereses
comerciales legítimos de determinadas empresas, públicas
o privadas, o ir en detrimento de la competencia leal entre proveedores.
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