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Acuerdo sobre Contratación Pública Organización
Mundial de Comercio : Artículo XIX: Información y examen:
Obligaciones de las Partes
- Cada Parte publicará prontamente todas
las leyes, reglamentos, decisiones judiciales y resoluciones administrativas
de aplicación general y los procedimientos (incluidas las cláusulas
modelo) relativos a los contratos públicos comprendidos en
el presente Acuerdo, mediante su inserción en las publicaciones
pertinentes enumeradas en el Apéndice IV, y de manera que las
demás Partes y los proveedores puedan conocer su contenido.
Cada Parte habrá de estar dispuesta a explicar a cualquier
otra Parte que lo solicite los procedimientos que sigue en las contrataciones
públicas.
- El gobierno de un licitador cuya oferta no haya
sido elegida, que sea Parte en el presente Acuerdo, podrá pedir,
sin perjuicio de las disposiciones del artículo XXII, toda
la información adicional sobre la adjudicación del contrato
que sea necesaria para cerciorarse de que la contratación se
hizo justa e imparcialmente. A tal efecto, el gobierno contratante
dará información sobre las características y
ventajas relativas de la oferta ganadora y el precio del contrato.
Normalmente, esta última información podrá ser
revelada por el gobierno del licitador cuya oferta no haya sido elegida
con tal de que haga uso de esa facultad con discreción. En
los casos en que su divulgación pueda perjudicar a la competencia
en futuras licitaciones, esa información no será revelada,
salvo consulta previa con la Parte que la haya facilitado al gobierno
del licitador cuya oferta no haya sido elegida y después de
haber obtenido el consentimiento de esa Parte.
- Previa petición al respecto, se suministrará
a cualquiera de las Partes la información disponible sobre
la contratación por entidades a las que sea aplicable el presente
Acuerdo y sobre la adjudicación por ellas de un determinado
contrato.
- La información confidencial facilitada
a cualquier Parte, cuya divulgación pueda constituir un obstáculo
para el cumplimiento de las leyes o ser de otro modo contraria al
interés público o lesionar los intereses comerciales
legítimos de determinadas empresas, públicas o privadas,
o ir en detrimento de la competencia leal entre proveedores, no será
revelada sin la autorización formal de la Parte que haya suministrado
la información.
- Cada Parte reunirá, y facilitará
al Comité anualmente, estadísticas sobre los contratos
comprendidos en el ámbito de aplicación del presente
Acuerdo. En ellas figurará la información que se detalla
a continuación acerca de los contratos adjudicados por todas
las entidades contratantes comprendidas en el presente Acuerdo:
a) en el caso de las entidades del
Anexo 1, estadísticas del valor estimado de los contratos adjudicados,
tanto superiores como inferiores al valor de umbral, en cifras globales
y desglosadas por entidades; en el caso de las entidades de los Anexos
2 y 3, estadísticas del valor estimado de los contratos adjudicados,
superiores al valor de umbral, en cifras globales y desglosadas por
categorías de entidades.
b) en el caso de las entidades del
Anexo 1, estadísticas del número y valor total de los
contratos adjudicados superiores al valor de umbral, desglosadas por
entidades y por categorías de productos y servicios con arreglo
a sistemas de clasificación uniformes; en el caso de las entidades
de los Anexos 2 y 3, estadísticas del valor estimado de los
contratos adjudicados superiores al valor de umbral, desglosadas por
categorías de entidades y por categorías de productos
y servicios;
c) en el caso de las entidades del
Anexo 1, estadísticas, desglosadas por entidades y por categorías
de productos o servicios, del número y valor total de los contratos
adjudicados en cada uno de los casos del artículo XV; en el
caso de las entidades de los Anexos 2 y 3, estadísticas del
valor total de los contratos adjudicados superiores al valor de umbral
en cada uno de los casos del artículo XV; y
d) en el caso de las entidades del
Anexo 1, estadísticas, desglosadas por entidades, del número
y el valor total de los contratos adjudicados al amparo de las exenciones
del Acuerdo consignadas en los correspondientes Anexos; en el caso
de las entidades de los Anexos 2 y 3, estadísticas del valor
total de los contratos adjudicados al amparo de las exenciones del
Acuerdo consignadas en los correspondientes Anexos.
En la medida en que disponga de información
al respecto, cada Parte proporcionará estadísticas de
los países de origen de los productos adquiridos y los servicios
contratados por sus entidades. Para cerciorarse de que esas estadísticas
son comparables, el Comité establecerá directrices sobre
los métodos que deben utilizarse. Con el fin de garantizar la
vigilancia eficaz de los contratos comprendidos en el presente Acuerdo,
el Comité podrá acordar por unanimidad modificar las prescripciones
de los apartados a) a d), en lo que respecta al carácter y alcance
de la información estadística que debe facilitarse, así
como a su desglose y a las clasificaciones que deben emplearse.
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