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Acuerdo sobre Contratación Pública Organización Mundial de Comercio : Artículo XII: Pliego de condiciones

  1. En las licitaciones, si una entidad autoriza la presentación de ofertas en diversos idiomas, uno de ellos deberá ser uno de los idiomas oficiales de la OMC.

  2. El pliego de condiciones que se facilite a los proveedores contendrá toda la información necesaria para que puedan presentar correctamente sus ofertas, en particular la información que debe publicarse en el anuncio del contrato previsto, con excepción de los datos indicados en el apartado g) del párrafo 6 del artículo IX, así como:

    a) la dirección de la entidad a la que deben enviarse las ofertas;

    b) la dirección a la que deben enviarse las solicitudes de información complementaria;

    c) el idioma o idiomas en que deberán presentarse las ofertas y la documentación correspondiente;

    d) la fecha y hora del cierre de la recepción de ofertas y el plazo durante el cual deberán estar abiertas a la aceptación;

    e) la indicación de las personas autorizadas a asistir a la apertura de las ofertas y la fecha, hora y lugar de dicha apertura;

    f) las condiciones de carácter económico y técnico, las garantías financieras y la información o documentos que se exigen a los proveedores;

    g) una descripción completa de los productos o servicios objeto de licitación o de los elementos exigidos, con inclusión de las especificaciones técnicas, los certificados de conformidad referentes a los productos, y los planos, diseños e instrucciones que sean necesarios;

    h) los criterios en que se fundará la adjudicación del contrato, incluidos los factores, aparte del precio, que se tendrán en cuenta en la evaluación de las ofertas y los elementos del costo que se tomarán en consideración al examinar los precios de las ofertas, como los gastos de transporte, seguro e inspección, y, en el caso de productos o servicios de las demás Partes, los derechos de aduana y demás cargas a la importación, los impuestos y la moneda de pago;

    i) las condiciones de pago;

    j) cualesquiera otras estipulaciones o condiciones;

    k) de conformidad con el artículo XVII, los términos y condiciones, en su caso, en las que se admitirán ofertas procedentes de países que no sean Partes en el presente Acuerdo, pero que apliquen el procedimiento previsto en dicho artículo.

    Envío del pliego de condiciones por las entidades

  3. a) En las licitaciones públicas, las entidades enviarán el pliego de condiciones a cualquier proveedor participante que lo solicite y responderán con prontitud a toda solicitud razonable de aclaraciones acerca del mismo.

    b) En las licitaciones selectivas, las entidades enviarán el pliego de condiciones a cualquier proveedor que solicite participar y responderán con prontitud a toda solicitud razonable de aclaraciones acerca del mismo.

    c) Las entidades responderán con prontitud a cualquier solicitud razonable de información pertinente formulada por un proveedor que participe en la licitación, a condición de que tal información no dé a ese proveedor una ventaja respecto de sus competidores en el procedimiento para la adjudicación del contrato.

Plazos Apertura y adjudicación
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 Artículos:
Preámbulo
Ámbito
Valor de los contratos
No discriminación
Normas de origen
Países en desarrollo
Especificaciones técnicas
Procedimiento de licitación
Calificación de proveedores
Invitación
Selección
Plazos
Pliego
Apertura y adjudicación
Negociación
Licitación restringida
Compensaciones
Transparencia
Obligaciones de entidades
Obligaciones de las partes
Impugnación
Instituciones
Consultas
Excepciones
Disposiciones finales
Notas


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