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Acuerdo sobre Contratación Pública Organización
Mundial de Comercio : Artículo VII :
Procedimiento de licitación
- Cada Parte se asegurará de que el procedimiento
de licitación de sus entidades se aplique de manera no discriminatoria
y se ajuste a lo dispuesto en los artículos VII a XVI.
- Las entidades no facilitarán a ningún
proveedor información sobre un determinado contrato de forma
tal que su efecto sea excluir la competencia.
- A los efectos del presente Acuerdo:
a) Las licitaciones públicas son aquellas en que todos los
proveedores interesados pueden presentar ofertas.
b) Las licitaciones selectivas son aquellas en que, con sujeción
a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo X y en las
demás disposiciones pertinentes del presente Acuerdo, pueden
presentar ofertas los proveedores a quienes la entidad invite a hacerlo.
c) Las licitaciones restringidas son aquellas en que la entidad se
pone en contacto con cada proveedor por separado, y sólo podrán
efectuarse con sujeción a las condiciones estipuladas en el
artículo XV.
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