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Acuerdo sobre Contratación Pública Organización Mundial de Comercio : Artículo VII :
Procedimiento de licitación

  1. Cada Parte se asegurará de que el procedimiento de licitación de sus entidades se aplique de manera no discriminatoria y se ajuste a lo dispuesto en los artículos VII a XVI.

  2. Las entidades no facilitarán a ningún proveedor información sobre un determinado contrato de forma tal que su efecto sea excluir la competencia.

  3. A los efectos del presente Acuerdo:

    a) Las licitaciones públicas son aquellas en que todos los proveedores interesados pueden presentar ofertas.

    b) Las licitaciones selectivas son aquellas en que, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo X y en las demás disposiciones pertinentes del presente Acuerdo, pueden presentar ofertas los proveedores a quienes la entidad invite a hacerlo.

    c) Las licitaciones restringidas son aquellas en que la entidad se pone en contacto con cada proveedor por separado, y sólo podrán efectuarse con sujeción a las condiciones estipuladas en el artículo XV.

Especificaciones técnicas Calificación de proveedores
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 Artículos:
Preámbulo
Ámbito
Valor de los contratos
No discriminación
Normas de origen
Países en desarrollo
Especificaciones técnicas
Procedimiento de licitación
Calificación de proveedores
Invitación
Selección
Plazos
Pliego
Apertura y adjudicación
Negociación
Licitación restringida
Compensaciones
Transparencia
Obligaciones de entidades
Obligaciones de las partes
Impugnación
Instituciones
Consultas
Excepciones
Disposiciones finales
Notas


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