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Acuerdo sobre Contratación Pública Organización
Mundial de Comercio : Artículo XVII: Transparencia
- Toda Parte alentará a las entidades a
que indiquen las condiciones, incluidas las que se aparten del procedimiento
competitivo de licitación o del principio de acceso al procedimiento
de impugnación, en las que admitirán ofertas de proveedores
de bienes o servicios situados en países que, aunque no sean
Partes en el presente Acuerdo, para dar transparencia a sus propias
adjudicaciones de contratos:
a) redacten sus contratos ajustándose
a lo dispuesto en el artículo VI (especificaciones técnicas);
b) publiquen los anuncios de contrato
a que se hace referencia en el artículo IX e indiquen, en la
versión del anuncio a que se hace referencia en el párrafo
8 del artículo IX (resumen del anuncio del contrato previsto),
publicada en uno de los idiomas oficiales de la OMC, los términos
y condiciones en que se aceptarán las ofertas de proveedores
situados en países que sean Partes en el presente Acuerdo;
c) estén dispuestos a asegurarse
de que sus reglamentaciones en materia de contratación pública
normalmente no sean modificadas en el curso de una contratación,
y que en caso de que su modificación sea inevitable, garanticen
la posibilidad de recurrir a un medio de resarcimiento satisfactorio.
- Los gobiernos que, sin ser Partes en el Acuerdo,
cumplan las condiciones que se detallan en los apartados a) a c) del
párrafo 1, tendrán derecho, una vez que hayan informado
a las Partes, a participar como observadores en las reuniones del
Comité.
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