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Acuerdo sobre Contratación Pública
Organización Mundial de Comercio :
Artículo II : Valoración de los contratos
- A efectos de la aplicación del presente
Acuerdo, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones para
determinar el valor de los contratos. Nota
2
- Se tendrán en cuenta para la valoración
todas las formas de remuneración, con inclusión de cualesquiera
primas, honorarios, comisiones e intereses abonables.
- La elección del método de valoración
por la entidad no podrá ser utilizada con la finalidad de impedir
la aplicación del presente Acuerdo, ni se podrá fraccionar
una convocatoria de licitación con esa intención.
- Si una convocatoria de licitación para una
adquisición conduce a la adjudicación de más de
un contrato o a la adjudicación fraccionada de contratos, la
base para la valoración será:
a) el valor real de los contratos iterativos
similares celebrados durante el ejercicio fiscal precedente o los 12
meses anteriores, ajustado cuando sea posible en función de los
cambios previstos para los 12 meses siguientes en calidad y valor; o
b) el valor estimado de los contratos
iterativos concertados durante el ejercicio fiscal o los 12 meses siguientes
al contrato inicial.
- Cuando se trate de contratos de compra a plazos
o arrendamiento, financiero o no, de productos o servicios, o de contratos
en los que no se especifique un precio total, la base para la valoración
será la siguiente:
a) en el caso de los contratos suscritos
por un plazo determinado, si éste es de 12 meses o menos, el
valor total de los contratos durante su período de vigencia;
si es de más de 12 meses, su valor total con inclusión
del valor residual estimado;
b) en el caso de los contratos suscritos
por un plazo indeterminado, el pago mensual, multiplicado por 48.
De haber alguna duda, se empleará la segunda base de valoración,
o sea, la indicada en el apartado b).
- En los casos en que en el contrato previsto se
especifique que es necesario incluir cláusulas de opción,
la base de valoración será el valor total de la máxima
contratación permitida, incluidas las compras objeto de la cláusula
de opción.
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