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C.I.C.C. : Artículo XIX : Aplicación en el tiempo

Con sujeción a los principios constitucionales, al ordenamiento interno de cada Estado y a los tratados vigentes entre los Estados Partes, el hecho de que el presunto acto de corrupción se hubiese cometido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Convención, no impedirá la cooperación procesal penal internacional entre los Estados Partes. La presente disposición en ningún caso afectará el principio de la irretroactividad de la ley penal ni su aplicación interrumpirá los plazos de prescripción en curso relativos a los delitos anteriores a la fecha de la entrada en vigor de esta Convención.

Autoridades centrales Otros acuerdos o prácticas
Esquema
Ratificaciones
O.E.A.

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 Artículos:
Preámbulo
Definiciones
Propósitos
Medidas preventivas
Ámbito
Jurisdicción
Actos de corrupción
Legislación interna
Soborno transnacional
Enriquecimiento ilícito
Notificación
Desarrollo progresivo
Efectos sobre el patrimonio del estado
Extradición
Asistencia y cooperación
Medidas sobre bienes
Secreto bancario
Naturaleza del acto
Autoridades centrales
Aplicación en el Tiempo
Otros acuerdos o prácticas
Firma
Ratificación
Adhesión
Reservas
Entrada en vigor
Denuncia
Protocolos adicionales
Depósito del instrumento original


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