- Los Estados Partes
se prestarán la más amplia asistencia recíproca, de conformidad
con sus leyes y los tratados aplicables, dando curso a las solicitudes
emanadas de las autoridades que, de acuerdo con su derecho interno,
tengan facultades para la investigación o juzgamiento de los actos
de corrupción descritos en la presente Convención, a los fines
de la obtención de pruebas y la realización de otros actos necesarios
para facilitar los procesos y actuaciones referentes a la investigación
o juzgamiento de actos de corrupción.
- Asimismo, los Estados
Partes se prestarán la más amplia cooperación técnica mutua sobre
las formas y métodos más efectivos para prevenir, detectar, investigar
y sancionar los actos de corrupción. Con tal propósito, propiciarán
el intercambio de experiencias por medio de acuerdos y reuniones
entre los órganos e instituciones competentes y otorgarán especial
atención a las formas y métodos de participación ciudadana en
la lucha contra la corrupción.
Ver Reservas
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