- Para los propósitos
de la asistencia y cooperación internacional previstas en el marco
de esta Convención, cada Estado Parte podrá designar una autoridad
central o podrá utilizar las autoridades centrales contempladas
en los tratados pertinentes u otros acuerdos.
- Las autoridades centrales
se encargarán de formular y recibir las solicitudes de asistencia
y cooperación a que se refiere la presente Convención.
- Las autoridades centrales
se comunicarán en forma directa para los efectos de la presente
Convención.
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