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Para los fines de la presente Convención, se entiende por:
"Función pública", toda actividad temporal o permanente, remunerada
u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado
o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus
niveles jerárquicos. "Funcionario público", "Oficial Gubernamental"
o "Servidor público", cualquier funcionario o empleado del Estado
o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados
o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del
Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos.
"Bienes", los activos de cualquier tipo, muebles o inmuebles, tangibles
o intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten,
intenten probar o se refieran a la propiedad u otros derechos sobre
dichos activos.
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