La presente Convención regirá indefinidamente,
pero cualesquiera de los Estados Partes podrá denunciarla. El instrumento
de denuncia será depositado en la Secretaría General de la Organización
de los Estados Americanos. Transcurrido un año, contado a partir
de la fecha de depósito del instrumento de denuncia, la Convención
cesará en sus efectos para el Estado denunciante y permanecerá en
vigor para los demás Estados Partes.
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