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C.I.C.C. : Artículo XIII : Extradición
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- El presente artículo
se aplicará a los delitos tipificados por los Estados Partes de
conformidad con esta Convención
- Cada uno de los delitos
a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido
entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado
de extradición vigente entre los Estados Partes. Los Estados Partes
se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición
en todo tratado de extradición que concierten entre sí.
- Si un Estado Parte
que supedita la extradición a la existencia de un tratado recibe
una solicitud de extradición de otro Estado Parte, con el que
no lo vincula ningún tratado de extradición, podrá considerar
la presente Convención como la base jurídica de la extradición
respecto de los delitos a los que se aplica el presente artículo.
- Los Estados Partes
que no supediten la extradición a la existencia de un tratado
reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo
como casos de extradición entre ellos.
- La extradición estará
sujeta a las condiciones previstas por la legislación del Estado
Parte requerido o por los tratados de extradición aplicables,
incluidos los motivos por los que se puede denegar la extradición.
- Si la extradición
solicitada por un delito al que se aplica el presente artículo
se deniega en razón únicamente de la nacionalidad de la persona
objeto de la solicitud, o porque el Estado Parte requerido se
considere competente, éste presentará el caso ante sus autoridades
competentes para su enjuiciamiento, a menos que se haya convenido
otra cosa con el Estado Parte requirente, e informará oportunamente
a éste de su resultado final.
- A reserva de lo dispuesto
en su derecho interno y en sus tratados de extradición, el Estado
Parte requerido podrá, tras haberse cerciorado de que las circunstancias
lo justifican y tienen carácter urgente, y a solicitud del Estado
Parte requirente, proceder a la detención de la persona cuya extradición
se solicite y que se encuentre en su territorio o adoptar otras
medidas adecuadas para asegurar su comparecencia en los trámites
de extradición.
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