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C.I.C.C. : Artículo III : Medidas preventivas

A los fines expuestos en el Artículo II de esta Convención, los Estados Partes convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer:

  1. Normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas. Estas normas deberán estar orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones. Establecerán también las medidas y sistemas que exijan a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento. Tales medidas ayudarán a preservar la confianza en la integridad de los funcionarios públicos y en la gestión pública. (Ver Códigos de Ética)

  2. Mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas normas de conducta. (Ver Códigos de Ética)

  3. Instrucciones al personal de las entidades públicas, que aseguren la adecuada comprensión de sus responsabilidades y las normas éticas que rigen sus actividades. (Ver Códigos de Ética)

  4. Sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda. (Ver Códigos de Ética)

  5. Sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas.

  6. Sistemas adecuados para la recaudación y el control de los ingresos del Estado, que impidan la corrupción.

  7. Leyes que eliminen los beneficios tributarios a cualquier persona o sociedad que efectúe asignaciones en violación de la legislación contra la corrupción de los Estados Partes.

  8. Sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción, incluyendo la protección de su identidad, de conformidad con su Constitución y los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno. (Ver Protección del Denunciante)

  9. Órganos de control superior, con el fin de desarrollar mecanismos modernos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas. (Ver Organismos de Control)

  10. Medidas que impidan el soborno de funcionarios públicos nacionales y extranjeros, tales como mecanismos para asegurar que las sociedades mercantiles y otros tipos de asociaciones mantengan registros que reflejen con exactitud y razonable detalle la adquisición y enajenación de activos, y que establezcan suficientes controles contables internos que permitan a su personal detectar actos de corrupción. (Ver Soborno Transnacional)

  11. Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción.

  12. El estudio de otras medidas de prevención que tomen en cuenta la relación entre una remuneración equitativa y la probidad en el servicio público. Artículo IV Ámbito La presente Convención es aplicable siempre que el presunto acto de corrupción se haya cometido o pruduzca sus efectos en un Estado Parte
Propósitos Ámbito
Esquema
Ratificaciones
O.E.A.

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 Artículos:
Preámbulo
Definiciones
Propósitos
Medidas preventivas
Ámbito
Jurisdicción
Actos de corrupción
Legislación interna
Soborno transnacional
Enriquecimiento ilícito
Notificación
Desarrollo progresivo
Efectos sobre el patrimonio del estado
Extradición
Asistencia y cooperación
Medidas sobre bienes
Secreto bancario
Naturaleza del acto
Autoridades centrales
Aplicación en el tiempo
Otros acuerdos o prácticas
Firma
Ratificación
Adhesión
Reservas
Entrada en vigor
Denuncia
Protocolos adicionales
Depósito del instrumento original


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