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| C.I.C.C. : Artículo III : Medidas preventivas
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A los fines expuestos en el Artículo II de
esta Convención, los Estados Partes convienen en considerar la aplicabilidad
de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas
a crear, mantener y fortalecer:
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- Normas de conducta
para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones
públicas. Estas normas deberán estar orientadas a prevenir conflictos
de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los
recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño
de sus funciones. Establecerán también las medidas y sistemas
que exijan a los funcionarios públicos informar a las autoridades
competentes sobre los actos de corrupción en la función pública
de los que tengan conocimiento. Tales medidas ayudarán a preservar
la confianza en la integridad de los funcionarios públicos y en
la gestión pública. (Ver Códigos
de Ética)
- Mecanismos para hacer
efectivo el cumplimiento de dichas normas de conducta. (Ver Códigos
de Ética)
- Instrucciones al
personal de las entidades públicas, que aseguren la adecuada comprensión
de sus responsabilidades y las normas éticas que rigen sus actividades.
(Ver Códigos de Ética)
- Sistemas para la
declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las
personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca
la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda.
(Ver Códigos de Ética)
- Sistemas para la
contratación de funcionarios públicos y para la adquisición de
bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la publicidad,
equidad y eficiencia de tales sistemas.
- Sistemas adecuados
para la recaudación y el control de los ingresos del Estado, que
impidan la corrupción.
- Leyes que eliminen
los beneficios tributarios a cualquier persona o sociedad que
efectúe asignaciones en violación de la legislación contra la
corrupción de los Estados Partes.
- Sistemas
para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares
que denuncien de buena fe actos de corrupción, incluyendo la protección
de su identidad, de conformidad con su Constitución y los principios
fundamentales de su ordenamiento jurídico interno. (Ver Protección
del Denunciante)
- Órganos de control
superior, con el fin de desarrollar mecanismos modernos para prevenir,
detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas. (Ver
Organismos de Control)
- Medidas que impidan
el soborno de funcionarios públicos nacionales y extranjeros,
tales como mecanismos para asegurar que las sociedades mercantiles
y otros tipos de asociaciones mantengan registros que reflejen
con exactitud y razonable detalle la adquisición y enajenación
de activos, y que establezcan suficientes controles contables
internos que permitan a su personal detectar actos de corrupción.
(Ver Soborno Transnacional)
- Mecanismos para estimular
la participación de la sociedad civil y de las organizaciones
no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción.
- El estudio de otras
medidas de prevención que tomen en cuenta la relación entre una
remuneración equitativa y la probidad en el servicio público.
Artículo IV Ámbito La presente Convención es aplicable siempre
que el presunto acto de corrupción se haya cometido o pruduzca
sus efectos en un Estado Parte
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