Ninguna de las normas de la presente Convención
será interpretada en el sentido de impedir que los Estados Partes
se presten recíprocamente cooperación al amparo de lo previsto en
otros acuerdos internacionales, bilaterales o multilaterales, vigentes
o que se celebren en el futuro entre ellos, o de cualquier otro acuerdo
o práctica aplicable.
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