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C.I.C.C. : Artículo XXVII : Protocolos adicionales

Cualquier Estado Parte podrá someter a la consideración de los otros Estados Partes reunidos con ocasión de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, proyectos de protocolos adicionales a esta Convención con el objeto de contribuir al logro de los propósitos enunciados en su Artículo II. Cada protocolo adicional fijará las modalidades de su entrada en vigor y se aplicará sólo entre los Estados Partes en dicho protocolo.

Denuncia Depósito del instrumento original
Esquema
Ratificaciones
O.E.A.

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 Artículos:
Preámbulo
Definiciones
Propósitos
Medidas Preventivas
Ámbito
Jurisdicción
Actos de Corrupción
Legislación Interna
Soborno Transnacional
Enriquecimiento Ilícito
Notificación
Desarrollo Progresivo
Efectos sobre el Patrimonio del Estado
Extradición
Asistencia y Cooperación
Medidas sobre Bienes
Secreto Bancario
Naturaleza del Acto
Autoridades Centrales
Aplicación en el Tiempo
Otros acuerdos o Prácticas
Firma
Ratificación
Adhesión
Reservas
Entrada en Vigor
Denuncia
Protocolos Adicionales
Depósito del Instrumento Original


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