Cualquier Estado Parte podrá someter a
la consideración de los otros Estados Partes reunidos con ocasión
de la Asamblea General de la Organización
de los Estados Americanos, proyectos de protocolos adicionales
a esta Convención con el objeto de contribuir al logro de los propósitos
enunciados en su Artículo II. Cada protocolo adicional fijará las
modalidades de su entrada en vigor y se aplicará sólo entre los Estados
Partes en dicho protocolo.