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C.I.C.C. : Artículo XXIV : Reservas

Los Estados Partes podrán formular reservas a la presente Convención al momento de aprobarla, firmarla, ratificarla o adherir a ella, siempre que no sean incompatibles con el objeto y propósitos de la Convención y versen sobre una o más disposiciones específicas.

Adhesión Entrada en vigor
Esquema
Ratificaciones
O.E.A.

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 Artículos:
Preámbulo
Definiciones
Propósitos
Medidas preventivas
Ámbito
Jurisdicción
Actos de corrupción
Legislación interna
Soborno transnacional
Enriquecimiento ilícito
Notificación
Desarrollo progresivo
Efectos sobre el patrimonio del estado
Extradición
Asistencia y cooperación
Medidas sobre bienes
Secreto bancario
Naturaleza del acto
Autoridades centrales
Aplicación en el tiempo
Otros acuerdos o prácticas
Firma
Ratificación
Adhesión
Reservas
Entrada en vigor
Denuncia
Protocolos adicionales
Depósito del instrumento original


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