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C.I.R.F.T. : Artículo 1
A los efectos del presente Convenio:
- Por "fondos" se entenderá los bienes de cualquier
tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, con independencia
de cómo se hubieran obtenido, y los documentos o instrumentos
legales, sea cual fuere su forma, incluida la forma electrónica
o digital, que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos
bienes, incluidos, sin que la enumeración sea exhaustiva, créditos
bancarios, cheques de viajero, cheques bancarios, giros, acciones,
títulos, obligaciones, letras de cambio y cartas de crédito.
- Por "instalación gubernamental o pública"
se entenderá toda instalación o vehículo de carácter
permanente o temporario utilizado u ocupado por representantes de
un Estado, funcionarios del poder ejecutivo, el poder legislativo
o la administración de justicia, empleados o funcionarios de
un Estado u otra autoridad o entidad pública o funcionarios
o empleados de una organización intergubernamental, en el desempeño
de sus funciones oficiales.
- Por "producto" se entenderá cualesquiera fondos
procedentes u obtenidos, directa o indirectamente, de la comisión
de un delito enunciado en el artículo 2.
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