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C.I.R.F.T. : Artículo 1

A los efectos del presente Convenio:

  1. Por "fondos" se entenderá los bienes de cualquier tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, con independencia de cómo se hubieran obtenido, y los documentos o instrumentos legales, sea cual fuere su forma, incluida la forma electrónica o digital, que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos bienes, incluidos, sin que la enumeración sea exhaustiva, créditos bancarios, cheques de viajero, cheques bancarios, giros, acciones, títulos, obligaciones, letras de cambio y cartas de crédito.

  2. Por "instalación gubernamental o pública" se entenderá toda instalación o vehículo de carácter permanente o temporario utilizado u ocupado por representantes de un Estado, funcionarios del poder ejecutivo, el poder legislativo o la administración de justicia, empleados o funcionarios de un Estado u otra autoridad o entidad pública o funcionarios o empleados de una organización intergubernamental, en el desempeño de sus funciones oficiales.

  3. Por "producto" se entenderá cualesquiera fondos procedentes u obtenidos, directa o indirectamente, de la comisión de un delito enunciado en el artículo 2.

Preámbulo Objeto
Naciones Unidas
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Objeto
Asuntos internos
Legislación
Personas jurídicas
No justificación
Jurisdicción
Medidas sobre bienes
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Delito no político
Discriminación
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Medidas preventivas
Información
No injerencia
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Enmiendas
Arbitraje
Ratificación
Vigencia
Denuncia
Idioma
Anexo


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