 |
|
 |
C.I.R.F.T. : Artículo 12
- Los Estados Partes se prestarán la mayor asistencia posible
en relación con cualquier investigación, proceso penal
o procedimiento de extradición que se inicie con respecto a
los delitos enunciados en el artículo 2, incluso respecto de
la obtención de todas las pruebas necesarias para el proceso
que obren en su poder.
- Los Estados Partes no podrán rechazar una petición
de asistencia judicial recíproca al amparo del secreto bancario.
- El Estado Parte requirente no utilizará ni comunicará
la información o prueba que reciba del Estado Parte requerido
para investigaciones, enjuiciamientos o causas distintos de los consignados
en la petición, sin la previa autorización del Estado
Parte requerido.
- Cada Estado Parte podrá estudiar la posibilidad de establecer
mecanismos para compartir con otros Estados Partes la información
o las pruebas necesarias a fin de establecer la responsabilidad penal,
civil o administrativa en aplicación del artículo 5.
- Los Estados Partes cumplirán las obligaciones que les incumban
en virtud de los párrafos 1 y 2 de conformidad con los tratados
u otros acuerdos de asistencia judicial recíproca que existan
entre ellos. En ausencia de esos tratados o acuerdos, los Estados
Partes se prestarán dicha asistencia de conformidad con su
legislación nacional.
|
 |
|
 |