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C.I.R.F.T. : Artículo 13
Ninguno de los delitos enunciados en el artículo
2 se podrá considerar, a los fines de la extradición o de
la asistencia judicial recíproca, como delito fiscal. En consecuencia,
los Estados Partes no podrán invocar como único motivo el
carácter fiscal del delito para rechazar una solicitud de asistencia
judicial recíproca o de extradición.
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