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C.I.R.F.T. : Artículo 14
A los fines de la extradición o de la
asistencia judicial recíproca, ninguno de los delitos enunciados
en el artículo 2 se considerará delito político,
delito conexo a un delito político ni delito inspirado en motivos
políticos.
En consecuencia, no podrá rechazarse una
solicitud de extradición o de asistencia judicial recíproca
formulada en relación con un delito de ese carácter por
la única razón de que se refiere a un delito político,
un delito conexo a un delito político o un delito inspirado en
motivos políticos.
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