 |
|
 |
C.I.R.F.T. : Artículo 15
Nada de lo dispuesto en el presente Convenio se interpretará
en el sentido de que imponga una obligación de extraditar o de
prestar asistencia judicial recíproca si el Estado Parte al que
se presenta la solicitud tiene motivos fundados para creer que la solicitud
de extradición por los delitos enunciados en el artículo
2 o de asistencia judicial recíproca en relación con esos
delitos se ha formulado con el fin de enjuiciar o castigar a una persona
por motivos de raza, religión, nacionalidad, origen étnico
u opinión política, o que el cumplimiento de lo solicitado
podría perjudicar la situación de esa persona por cualquiera
de esos motivos.
|
 |
|
 |