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C.I.R.F.T. : Artículo 17
Toda persona que se encuentre detenida o respecto
de la cual se adopte cualquier medida o sea encausada con arreglo al presente
Convenio gozará de un trato equitativo, incluido el goce de todos
los derechos y garantías de conformidad con la legislación
del Estado en cuyo territorio se encuentre y con las disposiciones pertinentes
del derecho internacional, incluido el derecho internacional en materia
de derechos humanos.
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