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C.I.R.F.T. : Artículo 19
El Estado Parte en el que se entable una acción
penal contra el presunto delincuente comunicará, de conformidad
con su legislación nacional o sus procedimientos aplicables, el
resultado final de esa acción al Secretario General de las Naciones
Unidas, quien transmitirá la información a otros Estados
Partes.
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