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C.I.R.F.T. : Artículo 21
Nada de lo dispuesto en el presente Convenio menoscabará
los derechos, las obligaciones y las responsabilidades de los Estados
y de las personas con arreglo al derecho internacional, en particular
los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional
humanitario y otros convenios pertinentes.
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