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C.I.R.F.T. : Artículo 25

  1. El presente Convenio estará abierto a la firma de todos los Estados desde el 10 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2001 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York.

  2. El presente Convenio está sujeto a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

  3. El presente Convenio estará abierto a la adhesión de cualquier Estado. Los instrumentos de adhesión serán depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Arbitraje Vigencia
Naciones Unidas
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Preámbulo
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Objeto
Asuntos internos
Legislación
Personas jurídicas
No justificación
Jurisdicción
Medidas sobre bienes
Medidas sobre personas
Efectividad
Extradición
Cooperación
Delito no fiscal
Delito no político
Discriminación
Traslados
Trato equitativo
Medidas preventivas
Información
No injerencia
Derechos humanos
Soberanía
Enmiendas
Arbitraje
Ratificación
Vigencia
Denuncia
Idioma
Anexo


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