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C.I.R.F.T. : Artículo 27
- Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Convenio mediante
notificación por escrito dirigida al Secretario General de
las Naciones Unidas.
- La denuncia surtirá efecto un año después
de la fecha en que el Secretario General de las Naciones Unidas reciba
la notificación.
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