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C.I.R.F.T. : Artículo 28

El original del presente Convenio, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, que enviará copias certificadas de él a todos los Estados.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Convenio, abierto a la firma en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York el 10 de enero de 2000.

Denuncia Anexo
Naciones Unidas
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 Artículos:
Preámbulo
Definiciones
Objeto
Asuntos internos
Legislación
Personas jurídicas
No justificación
Jurisdicción
Medidas sobre bienes
Medidas sobre personas
Efectividad
Extradición
Cooperación
Delito no fiscal
Delito no político
Discriminación
Traslados
Trato equitativo
Medidas preventivas
Información
No injerencia
Derechos humanos
Soberanía
Enmiendas
Arbitraje
Ratificación
Vigencia
Denuncia
Idioma
Anexo


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