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C.I.R.F.T. : Artículo 3

El presente Convenio no será aplicable cuando el delito se haya cometido en un solo Estado, el presunto delincuente sea nacional de ese Estado y se encuentre en el territorio de ese Estado y ningún otro Estado esté facultado para ejercer la jurisdicción con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 ó 2 del artículo 7, con la excepción de que serán aplicables a esos casos, cuando corresponda, las disposiciones de los artículos 12 a 18.

Objeto Legislación
Naciones Unidas
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Preámbulo
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Objeto
Asuntos internos
Legislación
Personas jurídicas
No justificación
Jurisdicción
Medidas sobre bienes
Medidas sobre personas
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Extradición
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Delito no fiscal
Delito no político
Discriminación
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Medidas preventivas
Información
No injerencia
Derechos humanos
Soberanía
Enmiendas
Arbitraje
Ratificación
Vigencia
Denuncia
Idioma
Anexo


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