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C.I.R.F.T. : Artículo 3
El presente Convenio no será aplicable cuando
el delito se haya cometido en un solo Estado, el presunto delincuente
sea nacional de ese Estado y se encuentre en el territorio de ese Estado
y ningún otro Estado esté facultado para ejercer la jurisdicción
con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 ó 2 del artículo
7, con la excepción de que serán aplicables a esos casos,
cuando corresponda, las disposiciones de los artículos 12 a 18.
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