|
C.I.R.F.T. : Artículo 4
Cada Estado Parte adoptará las medidas
que sean necesarias para:
a) Tipificar como infracción penal, con
arreglo a su legislación interna, los delitos enunciados en el
artículo 2;
b) Sancionar esos delitos con penas adecuadas
en las que se tenga en cuenta su carácter grave.
|