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C.I.R.F.T. : Artículo 4

Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para:

a) Tipificar como infracción penal, con arreglo a su legislación interna, los delitos enunciados en el artículo 2;

b) Sancionar esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su carácter grave.

Asuntos internos Personas jurídicas
Naciones Unidas
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Asuntos internos
Legislación
Personas jurídicas
No justificación
Jurisdicción
Medidas sobre bienes
Medidas sobre personas
Efectividad
Extradición
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Delito no político
Discriminación
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Trato equitativo
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Información
No injerencia
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Vigencia
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Idioma
Anexo


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