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C.I.R.F.T. : Artículo 5
- Cada Estado Parte, de conformidad con sus principios jurídicos
internos, adoptará las medidas necesarias para que pueda establecerse
la responsabilidad de una entidad jurídica ubicada en su territorio
o constituida con arreglo a su legislación, cuando una persona
responsable de su dirección o control cometa, en esa calidad,
un delito enunciado en el artículo 2. Esa responsabilidad podrá
ser penal, civil o administrativa.
- Se incurrirá en esa responsabilidad sin perjuicio de la
responsabilidad penal de las personas físicas que hayan cometido
los delitos.
- Cada Estado Parte velará en particular por que las entidades
jurídicas responsables de conformidad con lo dispuesto en el
párrafo 1 supra estén sujetas a sanciones penales, civiles
o administrativas eficaces, proporcionadas y disuasorias. Tales sanciones
podrán incluir sanciones de carácter monetario.
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