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C.I.R.F.T. : Artículo 6
Cada Estado Parte adoptará las medidas que
resulten necesarias, incluida, cuando proceda, la adopción de legislación
interna, para asegurar que los actos criminales comprendidos en el ámbito
del presente Convenio no puedan justificarse en circunstancia alguna por
consideraciones de índole política, filosófica, ideológica,
racial, étnica, religiosa u otra similar.
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