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C.I.R.F.T. : Artículo 8
- Cada Estado Parte adoptará las medidas que resulten necesarias,
de conformidad con sus principios jurídicos internos, para
la identificación, la detección y el aseguramiento o
la incautación de todos los fondos utilizados o asignados para
cometer los delitos indicados en el artículo 2, así
como el producto obtenido de esos delitos, a los efectos de su posible
decomiso.
- Cada Estado Parte adoptará, de conformidad con sus principios
jurídicos internos, las medidas que resulten necesarias para
el decomiso de los fondos utilizados o asignados para cometer los
delitos indicados en el artículo 2 y del producto obtenido
de esos delitos.
- Cada Estado Parte interesado podrá considerar la posibilidad
de concertar acuerdos para compartir con otros Estados Partes, por
norma general o en cada caso, los fondos procedentes de los decomisos
previstos en el presente artículo.
- Cada Estado Parte considerará el establecimiento de mecanismos
mediante los cuales los fondos procedentes de los decomisos previstos
en el presente artículo se utilicen para indemnizar a las víctimas
de los delitos mencionados en los apartados a) o b) del párrafo
1 del artículo 2, o de sus familiares.
- La aplicación de las disposiciones del presente artículo
se efectuará sin perjuicio de los derechos de los terceros
de buena fe.
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