|
Artículo 11 : Legalidad
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho
a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme
a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas
las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento
de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional.
Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el
momento de la comisión del delito.
Artículo 12 : Intimidad
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias
en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni
de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho
a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13 : Libre circulación
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente
y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso
el propio, y a regresar a su país.
Artículo 14 : Asilo
1. En caso de persecución, toda persona
tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier
país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción
judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos
a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15 : Nacionalidad
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del
derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16 : Matrimonio y familia
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad
núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos
de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia;
y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante
el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos
podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene
derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17 : Propiedad
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad,
individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18 : Libertad de conciencia
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento,
de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de
cambiar de religión o de creencia, así como la libertad
de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente,
tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica,
el culto y la observancia.
Artículo 19 : Libertad de expresión
Todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado
a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones,
y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier
medio de expresión.
Artículo 20 : Libertad de asociación
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de
reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
|