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Reglas de Conducta de la CIC : Artículo 6: Contribuciones políticas

Las contribuciones a los partidos políticos o comités o políticos individuales deben únicamente ser realizadas de acuerdo con la ley aplicable y todo requerimiento para la divulgación pública de tales contribuciones será satisfecho plenamente. Todas esas contribuciones deben ser informadas al gerente general de la compañía.

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