| Reglas
de Conducta de la CIC :
Artículo 6: Contribuciones políticas
Las contribuciones a los partidos políticos
o comités o políticos individuales deben únicamente
ser realizadas de acuerdo con la ley aplicable y todo requerimiento para
la divulgación pública de tales contribuciones será
satisfecho plenamente. Todas esas contribuciones deben ser informadas
al gerente general de la compañía.
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