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Reglas de Conducta de la CIC : Cooperación internacional PARTE I - Recomendaciones a gobiernos y organizaciones internacionales Recomendaciones para la cooperación internacional La legislación criminal básica de prácticamente todos los países claramente prohibe la extorsión y el soborno. En el interés de desarrollar parámetros coherentes de legislación penal en ese campo, cada gobierno debería revisar su legislación para asegurar que efectivamente prohibe, de conformidad con sus principios de jurisdicción y otros principios fundamentales de su legislación, todos los aspectos tanto del pago como de la aceptación de sobornos, incluyendo promesas y requerimientos. Donde tal legislación no exista, los gobiernos interesados tendrían que introducirla; en aquellos países donde la extorsión y el soborno están ya claramente prohibidos, la legislación relevante debería ser perfeccionada. Cada gobierno debería dar los pasos específicos y efectivos para hacer cumplir vigorosamente su legislación en este campo. La CIC destaca, además, que puesto que la OCDE ha instado a los gobiernos a reexaminar sus legislaciones contra la extorsión y el soborno, es de particular urgencia una acción relacionada con la deducción de impuestos por el pago de cohecho. La Organización Mundial de Comercio se involucrará con estos temas para apoyar a la OCDE en la implementación de su Convención y su Recomendación.
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