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Reglas de Conducta de la CIC : Ejecución de
la ley
Los gobiernos deberían convenir, bajo
condiciones apropiadas de confidencialidad, y de conformidad con la Convención
de la OCDE, el intercambio de información relevante para los propósitos
de investigaciones penales y enjuiciamientos en casos de extorsión
y soborno, entre los organismos correspondientes.
Tal cooperación bilateral proseguiría
en materias que involucren la extorsión y el soborno sobre la base
de tratados de asistencia para procesos judiciales penales.
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