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Reglas de Conducta de la CIC : Ejecución de la ley

Los gobiernos deberían convenir, bajo condiciones apropiadas de confidencialidad, y de conformidad con la Convención de la OCDE, el intercambio de información relevante para los propósitos de investigaciones penales y enjuiciamientos en casos de extorsión y soborno, entre los organismos correspondientes.

Tal cooperación bilateral proseguiría en materias que involucren la extorsión y el soborno sobre la base de tratados de asistencia para procesos judiciales penales.

Convención OCDE Instituciones financieras Internacionales

 

CIC

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 Artículos:
Prefacio
Preámbulo
GOBIERNO Y ORGANIZACIONES Cooperación
Internacional
Medidas preventivas
Medidas de ejecución
Auditoría
Convención OCDE
Ejecución de la ley
Instituciones financieras Internacionales
EMPRESAS Introducción
Principio Fundamental
Reglas Fundamentales Extorsión
Soborno
Representantes
Registros financieros
Responsabilidades
Contribuciones Políticas
Códigos empresariales
Seguimiento por la CIC


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