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Reglas de Conducta de la CIC : Medidas preventivas

Medidas nacionales

En orden a encarar los problemas de la extorsión y el soborno, los gobiernos deberían, de conformidad con los principios de su jurisdicción y otros principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adoptar las siguientes medidas, si no lo hubieren hecho:

Medidas preventivas

  • Procedimientos para declaraciones

    Procedimientos en beneficio de la transparencia a fin de proveer a un organismo autorizado del gobierno informes periódicos de medidas adoptadas para supervisar a los empleados involucrados directa o indirectamente en transacciones comerciales. Tales informes tendrían que estar abiertos a la consulta pública. Para las compañías comprometidas en transacciones con cualquier gobierno, empresa estatal o controlada por un gobierno, los procedimientos de divulgación preverán, bajo requisitos específicos, el acceso de las autoridades gubernamentales correspondientes a información tal como la nómina de los empleados que negocian directamente con organismos públicos u oficiales del gobierno en cualquier transacción particular así como los pagos que hubieran autorizado a tales empleados. Los gobiernos deberían asegurar la confidencialidad de toda información recibida de las empresas y salvaguardar el secreto comercial incorporado a ella.

  • Regulaciones económicas

    En la redacción de una regulación económica o de legislación los gobiernos deberían, tanto como sea posible, minimizar el uso de sistemas bajo los cuales la ejecución de los negocios requiera de autorizaciones individuales, permisos, etc. La experiencia muestra que tales sistemas ofrecen oportunidades para la extorsión y el soborno. Esto ocurre porque las decisiones que involucran la emisión de permisos o autorizaciones son frecuentemente adoptadas en forma tal que hacen casi imposible asegurar el efectivo control y supervisión. Donde subsistan permisos y autorizaciones individuales, los gobiernos tendrían que adoptar medidas apropiadas para la prevención del abuso.

  • Transacciones con gobiernos y organizaciones internacionales

    Tales transacciones estarán sujetas a especiales salvaguardas a fin de minimizar las oportunidades de influencia de la extorsión y el soborno. El sistema de adjudicación de contratos gubernamentales puede incluir informes a una entidad oficial independiente de la que está directamente interesada en la transacción así como, cuando sea posible, la extensión al público de esos informes con los criterios y las conclusiones sobre los que la adjudicación estuvo fundada. La CIC apoya la práctica creciente de hacer que los contratos gubernamentales dependan de la promesa de abstenerse del soborno y recomienda que tales contratos incluyan adecuadas provisiones para asegurar su conformidad con las reglas internacionales, nacionales y corporativas contra la extorsión y el soborno.

  • Contribuciones políticas

    Las contribuciones políticas ocultas pueden ser una fuente de abusos. Los gobiernos deberían regular las condiciones bajo las cuales esas condiciones pueden ser realizadas. Donde los aportes de las empresas a los partidos políticos, comités de campaña o candidatos individuales estén permitidas por la legislación vigente, los gobiernos tendrían que promulgar las normas que aseguren que esas contribuciones sean públicamente registradas por los donantes y contabilizadas por los destinatarios.

Cooperación Internacional Medidas de ejecución
CIC

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 Artículos:
Prefacio
Preámbulo
GOBIERNO Y ORGANIZACIONES Cooperación
Internacional
Medidas preventivas
Medidas de ejecución
Auditoría
Convención OCDE
Ejecución de la ley
Instituciones financieras Internacionales
EMPRESAS Introducción
Principio Fundamental
Reglas Fundamentales Extorsión
Soborno
Representantes
Registros financieros
Responsabilidades
Contribuciones Políticas
Códigos empresariales
Seguimiento por la CIC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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