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Reglas de Conducta de la CIC : Medidas preventivas
Medidas nacionales
En orden a encarar los problemas de la extorsión
y el soborno, los gobiernos deberían, de conformidad con los principios
de su jurisdicción y otros principios fundamentales de su ordenamiento
jurídico, adoptar las siguientes medidas, si no lo hubieren hecho:
Medidas preventivas
- Procedimientos
para declaraciones
Procedimientos en beneficio de la transparencia a fin de proveer a
un organismo autorizado del gobierno informes periódicos de
medidas adoptadas para supervisar a los empleados involucrados directa
o indirectamente en transacciones comerciales. Tales informes tendrían
que estar abiertos a la consulta pública. Para las compañías
comprometidas en transacciones con cualquier gobierno, empresa estatal
o controlada por un gobierno, los procedimientos de divulgación
preverán, bajo requisitos específicos, el acceso de
las autoridades gubernamentales correspondientes a información
tal como la nómina de los empleados que negocian directamente
con organismos públicos u oficiales del gobierno en cualquier
transacción particular así como los pagos que hubieran
autorizado a tales empleados. Los gobiernos deberían asegurar
la confidencialidad de toda información recibida de las empresas
y salvaguardar el secreto comercial incorporado a ella.
- Regulaciones económicas
En la redacción de una regulación económica o
de legislación los gobiernos deberían, tanto como sea
posible, minimizar el uso de sistemas bajo los cuales la ejecución
de los negocios requiera de autorizaciones individuales, permisos,
etc. La experiencia muestra que tales sistemas ofrecen oportunidades
para la extorsión y el soborno. Esto ocurre porque las decisiones
que involucran la emisión de permisos o autorizaciones son
frecuentemente adoptadas en forma tal que hacen casi imposible asegurar
el efectivo control y supervisión. Donde subsistan permisos
y autorizaciones individuales, los gobiernos tendrían que adoptar
medidas apropiadas para la prevención del abuso.
- Transacciones
con gobiernos y organizaciones internacionales
Tales transacciones estarán sujetas a especiales salvaguardas
a fin de minimizar las oportunidades de influencia de la extorsión
y el soborno. El sistema de adjudicación de contratos gubernamentales
puede incluir informes a una entidad oficial independiente de la que
está directamente interesada en la transacción así
como, cuando sea posible, la extensión al público de
esos informes con los criterios y las conclusiones sobre los que la
adjudicación estuvo fundada. La CIC apoya la práctica
creciente de hacer que los contratos gubernamentales dependan de la
promesa de abstenerse del soborno y recomienda que tales contratos
incluyan adecuadas provisiones para asegurar su conformidad con las
reglas internacionales, nacionales y corporativas contra la extorsión
y el soborno.
- Contribuciones
políticas
Las contribuciones políticas ocultas pueden ser una fuente
de abusos. Los gobiernos deberían regular las condiciones bajo
las cuales esas condiciones pueden ser realizadas. Donde los aportes
de las empresas a los partidos políticos, comités de
campaña o candidatos individuales estén permitidas por
la legislación vigente, los gobiernos tendrían que promulgar
las normas que aseguren que esas contribuciones sean públicamente
registradas por los donantes y contabilizadas por los destinatarios.
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