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Reglas de Conducta de la CIC : Preámbulo

En 1997, la CIC editó un Informe sobre la Extorsión y el Soborno en las transacciones comerciales. Esto abrió nuevo horizontes al exigir mutuos y complementarios apoyos de los gobiernos, los organismos internacionales y la comunidad de negocios para combatir la extorsión y el soborno en el comercio internacional.

El informe despertó interés en los foros intergubernamentales, tales como la OCDE y la Comisión de las Naciones Unidas para las Corporaciones Transnacionales. Por otro lado, las corporaciones en un cierto número de países fueron impulsadas a establecer o fortalecer sus reglas internas de prácticas honestas tomando como modelo las Reglas de Conducta para empresas que fueron publicadas en la Parte III del informe de 1997.

Hoy, la importancia de combatir efectivamente la extorsión y el soborno es más grande que nunca. En la primera etapa de los años '90, escándalos que involucraban extorsiones y sobornos constituyeron un significativo factor de caída de gobiernos en muchas partes del mundo. Si se hubiera admitido la continuidad de esta situación, podría socavarse el más prometedor desarrollo de la era de la posguerra fría, esto es, la propagación de gobiernos democráticos y economías de mercado a lo ancho del mundo. Esto es tanto más inaceptable en vista de la liberalización del comercio mundial de bienes y servicios conseguida en la Ronda Uruguay: una mayor libertad de cambios debe ser asociada con una competencia honesta que falla cuando las relaciones de mercado sean crecientemente tensadas en común detrimento de gobiernos y empresas. Además de ser un delito, el ofrecimiento o el pago de sobornos puede constituir un acto de competencia injusta, el cual podría dar lugar a acciones por daños y perjuicios.

Contra ese trasfondo, la CIC, como la principal organización mundial de negocios, decidió en 1994 revisar su Informe de 1997 y establecer para ese propósito un Comité Ad Hoc bajo la conducción del Sr. Francois Vincke (de Bélgica), Secretario General de Petrofina. El informe actualizado que ahora la CIC presenta, confirma la estrategia fundamental recomendada inicialmente, esto es, la necesidad de la acción de las organizaciones internacionales, gobiernos y empresas, localmente e internacionalmente, para unirse con el desafiante objetivo de aumentar la transparencia en el comercio mundial.

La mayor responsabilidad en este campo indudablemente recae sobre los gobiernos, como ha sido reconocido por la OCDE, el Consejo de Europa, la Organización de los Estados Americanos y las Naciones Unidas. La Parte II del informe urge consecuentemente a todos los gobiernos a demostrar sus políticas para implementar rápidamente la Convención de la OCDE para Combatir el Soborno de Funcionarios Públicos Extranjeros y la Recomendación Revisada de la OCDE. La CIC considera particularmente importante que la Convención y la Recomendación de la OCDE sean implementadas por todos los países, incluyendo los países en desarrollo. A ese efecto, la CIC recomienda que la OCDE establezca un cerrado vínculo con la Organización Mundial de Comercio (OMC), en orden a la comprensión de problemas vinculados con la extorsión y el soborno y alentar a los países que no son miembros de la OCDE a participar de los programas extendidos de esa organización.

Por su lado, la comunidad internacional de negocios, tiene la correlativa responsabilidad de fortalecer sus propios esfuerzos para combatir la extorsión y el soborno.

La Parte II del Informe publica las Reglas de Conducta recomendadas por la CIC para su aplicación voluntaria en las empresas. Éstas son en muchos aspectos más rigurosas que las emitidas en 1997. Las Reglas de 1977 sólo prohibían la extorsión y el soborno en conexión con la obtención y la retención de un negocio; las nuevas Reglas prohiben la extorsión y el soborno con cualquier propósito. De tal modo, la extorsión y el soborno en los procedimientos judiciales, en materia de impuestos, de medio ambiente y otros casos de regulación o en procedimientos legislativos están ahora cubiertos por las Reglas.

Los gobiernos están ahora urgidos a regular las contribuciones políticas de las empresas y asegurar que ellas son públicamente registradas. Un nuevo énfasis es puesto sobre la elaboración de mecanismos dentro de las compañías a fin de vigilar el cumplimiento de los códigos de conducta.

Finalmente, la CIC se estimula a sí misma en su responsabilidad de promover y monitorear la aceptación y aplicación de las Reglas de Conducta. Por consiguiente, la Parte III del Informe se inicia con las prioridades del Comité Permanente que la CIC está estableciendo Su principal propósito será estimular la acción de las empresas y organizaciones comerciales para respaldar su propia regulación como un importante factor en el combate efectivo contra la extorsión y el soborno. Este acercamiento es más prometedor y está más en línea con las responsabilidades de las organizaciones no gubernamentales que el establecimiento de un Panel para investigar las violaciones a las Reglas que se denuncien, como fue imaginado en 1997.

Prefacio Cooperación Internacional
CIC

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 Artículos:
Prefacio
Preámbulo
GOBIERNO Y ORGANIZACIONES Cooperación
Internacional
Medidas preventivas
Medidas de ejecución
Auditoría
Convención OCDE
Ejecución de la ley
Instituciones financieras Internacionales
EMPRESAS Introducción
Principio Fundamental
Reglas Fundamentales Extorsión
Soborno
Representantes
Registros financieros
Responsabilidades
Contribuciones Políticas
Códigos empresariales
Seguimiento por la CIC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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